Régimen de regularización de deudas vencidas al 30/6/2009. Condonación de intereses y sanciones. Adhesión. Requisitos.
Se establecen los requisitos y procedimientos que deberán cumplir los sujetos que se adhieran al régimen de regularización de deudas vencidas al 30/06/2009, dispuesto por la Ley (Tierra del Fuego) 809 y reglamentado por el decreto (Tierra del Fuego) 218/2010.
Los contribuyentes, responsables o sus representantes legales, podrán por los tributos comprendidos en la parte Especial del Código Fiscal y los creados por leyes especiales, vencidos al 30 de junio de 2009, acogerse al Régimen creado por la Ley provincial 809, dentro del plazo que va desde el 28/01/2010 hasta el 29/03/2010 inclusive.
Para efectuar la adhesión al presente régimen se deberá cumplir los siguientes requisitos, entre otros:
- Abonar las posiciones mensuales correspondientes a los dos (2) últimos períodos vencidos cuando se trate del impuesto sobre los Ingresos Brutos.
- Incorporarse al aplicativo domiciliario SAI XXI para la confección de sus declaraciones juradas, para aquellos contribuyentes que no lo hayan hecho.
- Consolidar la deuda a la fecha de adhesión al mismo mediante la utilización del aplicativo domiciliario SAI XXI.
- Generar la liquidación de accesorios a través del aplicativo en la que se incluirá el tributo adeudado como así también las multas por incumplimiento a los deberes formales y materiales y cargos por notificación que no hayan sido abonadas
- Generar la carátula con los datos del plan de pago una vez optada la cantidad de cuotas
- Generar la boleta de pago de la cuota
- Ingresar el pago de la primera cuota.
- Presentar en original y copia ante las Direcciones de Distritos o Filial de la Dirección General de Rentas que corresponda los formularios generados por el aplicativo juntamente con los archivos creados con la información de los mismos
Los formularios deberán estar firmados por el contribuyente o responsable, los que constituirán instrumentos válidos y probatorios suficiente para acreditar el allanamiento llano y simple a la pretensión fiscal y la renuncia expresa de toda acción o derecho presente o futuro que pudiera corresponder respecto de los tributos regularizados.
Además, deberán formular un acogimiento por cada tipo de tributo que se regularice.
Dentro de los plazos anteriormente citados, se podrá anular el plan presentado mediante nota en la que se fundamentará el motivo de la solicitud de anulación y efectuar una nueva adhesión, en cuyo caso deberá cumplir con lo previsto en los artículos anteriores.
Los que regularicen deudas en juicio de ejecución fiscal, tendrán a su exclusivo cargo el pago de las costas del proceso.
Las medidas cautelares trabadas en los procesos de ejecución judicial subsistirán hasta la cancelación total de la deuda. Excepcionalmente, y sin perjuicio de la sustitución del embargo en sede judicial a pedido del ejecutado, éste podrá solicitar su levantamiento en sede administrativa al momento de acogerse al presente régimen, siempre que:
- se hubiere trabado embargo sobre cuentas, y fondos o valores de cualquier naturaleza depositados en entidades financieras o sobre cuentas a cobrar o se hubiere efectivizado la intervención judicial de caja
- se tratare de otra medida cautelar, y el contribuyente o responsable ofreciere sustituirla por garantía suficiente siempre que a criterio de esta Dirección General no se vea afectado el cobro del crédito fiscal.
Los contribuyentes o responsables, o sus representantes legales, que se encuentren tramitando judicialmente su concurso preventivo, a la fecha de entrada en vigencia del presente, deberán manifestar su voluntad de adhesión a los beneficios de la ley provincial 809.
La adhesión podrá formularse respecto de aquéllas créditos devengados con anterioridad a la fecha de presentación en concurso preventivo, que reúnan las siguientes condiciones: (i) verificados (ii) declarados admisibles (iii) en trámite de verificación por incidente (iv) no insinuados. En éste último caso, deberá previamente solicitarse la verificación del crédito, quedando a cargo del deudor las costas que eventualmente pudieren corresponder.
Los contribuyentes o responsables que adhieran al régimen, como condición de validez, deberán:
- Tener cumplidos los restantes requisitos formales y materiales establecidos por la ley Provincial 809, por su decreto reglamentario y esta resolución.
- Haber dado cumplimiento a la obligación formal que motivó la aplicación de la multa.
El vencimiento de las sucesivas cuotas operará los días DIEZ (10) o VEINTE (20) de cada mes y se podrá optar por la cancelación de las cuotas mediante el sistema de débito directo en cuentas abiertas en el Banco de Tierra del Fuego.
La presente reglamentación entrará en vigencia a partir del día 28/01/2010.