Procedimiento. Certificado de cumplimiento fiscal. Validez.
Por medio de la presente Resolución se establece el plazo de validez de los certificados de cumplimiento fiscal solicitados por contribuyentes para ser presentados ante organismos públicos y/o entidades financieras, según el siguiente detalle:
- Contribuyentes que no registran deuda: la validez es semestral.
- Contribuyentes con planes de facilidades de pago: la validez es cuatrimestral.
- Contribuyentes que tengan como única actividad prestar servicios al la Administración Provincial: la validez es anual.
- Contribuyentes sometidos a proceso de verificación y/o fiscalización, o que posean requerimientos formales pendientes: se extiende el certificado con la leyenda “Sujeto a verificación” y la validez es trimestral.
- Contribuyentes que nunca han cursado la solicitud, contribuyentes cuyo último certificado fue extendido hace más de un año calendario y aquellos cuyo análisis exceda los plazos establecidos: se extiende el certificado con la leyenda “Sujeto a verificación” y la validez es trimestral.
- Contribuyente sometido a juicio de ejecución fiscal o medidas cautelares: no se otorga certificado alguno.