Ley Impositiva. Modificación.
A través de la presente Ley se introducen modificaciones a la Ley Impositiva -Ley (T. del Fuego) N° 440-, entre las que pueden destacarse:
Se crea hasta el 31/12/2008, el “Fondo de Solvencia Social” que se intregrará entre otros recursos, con una alícuota adicional en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos del 0,5%, aplicable a todas las actividades gravadas por el mencionado impuesto. La Dirección General de Rentas será la encargada de establecer las formas y condiciones de recaudación de este adicional.
Por otra parte, se elimina la posibilidad de acceder al régimen de tasa 0 % en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos, a las siguientes actividades:
- Fabricación de textiles.
- Industria del cuero y productos de cuero y sucedáneos de cuero y pieles, excepto calzado y otras prendas de vestir.
- Fabricación de sustancias químicas industriales.
- Fabricación de productos de caucho.