Ley Impositiva. Impuesto sobre los Ingresos brutos. Actividades gravadas con alícuotas tasa cero. Fabricación de partes, piezas y accesorios para vehículos, automotores y sus motores. Incorporación.
Por medio de la presente ley se establece que las empresas que desarrollen la actividad de fabricación de partes, piezas y accesorios para vehículos, automotores y sus motores, podrán gozar del beneficio de tasa cero en el impuesto sobre los ingresos brutos en la medida que cumplan con ciertos requisitos.
Entre los requisitos que deben cumplir dichos sujetos, encontramos:
- Se encuadren dentro de las normas de beneficios promocionales.
- Mantengan o incrementen la nómina de personal con la que contaban al 1/3/2009, exclusivamente por los ingresos que se originen en la comercialización en etapa mayorista de bienes producidos, total o parcialmente, por establecimientos radicados en la Provincia
Las disposiciones de esta ley entrarán en vigencia a partir del día siguiente de su publicación y continuarán vigentes hasta el día 31/10/2011.