Impuesto sobre los Ingresos Brutos. Régimen de Promoción Cultural. Establecimiento.
Por medio de la citada ley, se crea el Régimen de Promoción Cultural de la Provincia de Tierra del Fuego destinado a estimular e incentivar la participación privada en el financiamiento de proyectos, actividades, eventos, becas, y toda otra iniciativa cultural que se desarrollen en la jurisdicción de Tierra del Fuego o de aquellas que se difundan e implementan fuera de la jurisdicción, pero estén ideados o realizados por sujetos con residencia en dicha Provincia.
Las iniciativas culturales a ser comprendidas en dicho régimen podrán estar relacionadas con la adquisición de equipamiento, pago de servicios, premios, capacitación, financiamiento de programas y demás, en las diferentes áreas del arte y la cultura, tales como la música y el canto, bibliotecas culturales, diseño y arte digital, entre otras.
Asimismo, se crea el Registro del Régimen de Promoción Cultural de la Provincia de Tierra del Fuego para que se inscriban las iniciativas culturales que aspiran a ser financiadas y los que desean voluntariamente ser patrocinantes y benefactores, cuyas condiciones para ser beneficiario o benefactor se establecen en la presente ley.
Aquellas personas físicas o jurídicas que sean benefactores, patrocinantes y/o donantes, contarán con una reducción de hasta el 10,00% de la alícuota correspondiente a las actividades grabadas por el ISIB, que se considerará como un pago a cuenta de dicho impuesto.
En adición, se establecen las limitaciones, sanciones y reconocimientos que se estipularán para los sujetos comprendidos en el presente régimen.
La citada ley deberá ser reglamentada por el Poder Ejecutivo en el plazo de 90 días contados desde su aplicación.
Se deroga la Ley Provincial 545.