Régimen de regularización de deudas tributarias cuyos vencimientos hayan operado hasta el 30 de junio de 2009 – Reglamentación.
El Poder Ejecutivo de la provincia de Tierra del Fuego reglamenta el régimen de regularización de deudas vencidas al 30/06/2009, establecido por la ley (T. del Fuego) 809.
Asimismo, se fijan las escalas aplicables a la condonación de los intereses resarcitorios y/o punitorios dependiendo del monto a regularizar y la cantidad de cuotas pactadas.
Por último, se dispone que el presente régimen estará vigente hasta el 29/03/2010.
Para gozar de los beneficios los contribuyentes, responsables o sus representantes legales deberán manifestar con carácter de declaración jurada la totalidad de las deudas tributarias que mantengan con el fisco provincial que deseen ingresar al presente régimen, por lo que le corresponde la regularización de la totalidad de los rubros adeudados y su total sometimiento a conformidad de las disposiciones del presente decreto, el incumplimiento total o parcial de tales obligaciones producirá la caducidad del régimen de pleno derecho.
Remitir los intereses resarcitorios y/o punitorios previstos en la legislación tributaria, que no hayan sido ingresados, según la cantidad de cuotas por las que opte el contribuyente según el máximo previsto en el Código Fiscal vigente de acuerdo al monto de la deuda a regularizar. Asimismo la condonación de las multas por infracción a los deberes formales se hará efectiva exclusiva y excluyentemente con relación a los deberes que fueran previamente cumplidos por los contribuyentes; y los que los mismos se encuentren expresados dentro de los rubros adeudados a los cuales pretendan hacer valer el beneficio del mencionado régimen de flexibilización.
La presente reglamentación comenzará a regir a partir del 28/01/2010.