Impuesto sobre los ingresos brutos. Certificado de cumplimiento fiscal. Modificación del art. 9 de la Resolución 53/2010 (D.G.R.).
Por medio de la presente, se establece que aquellos Certificados de Cumplimiento Fiscal solicitados por contribuyentes que realicen actividades, excepto las estaciones de servicio, de prospección, exploración, extracción y/o explotación hidrocarburífera en la Provincia, o sean industrializadoras o comercializadoras de combustibles líquidos o gaseosos, sea por cuenta propia y/o como operadores de uniones transitorias de empresas, consorcios o agrupaciones similares, al igual que aquellos Certificados destinados a ser presentados ante Organismos Públicos que emitan Certificados de Origen o Entidades Bancarias que así lo requieran, serán extendidos con validez hasta la fecha de vencimiento del siguiente anticipo mensual del Impuesto sobre los Ingresos Brutos.
En el caso de tratarse de Certificados destinados a ser presentados para el registro de proveedores, licitar y/o contratar con Organismos Públicos serán extendidos con validez semestral.
La presente Resolución tendrá vigencia a partir del 7 de Diciembre de 2010.