Impuesto de Sellos. Ley impositiva. Compraventa, permuta o transferencia de automotores y/o remolcados 0 km. Modificación.
A través de la Ley 7006, el Poder Legislativo de la Provincia de Santiago del Estero establece que estarán gravados al 0% en el impuesto de sellos la adquisición de automotores y/o remolcados 0 km en agencias, concesionarias o terminales automotrices inscriptas como contribuyentes en el impuesto sobre los ingresos brutos en la Provincia, ya sean locales o del régimen de Convenio Multilateral.
Además, cuando los automotores y/o remolcados sean adquiridos en agencias, concesionarias o terminales inscriptas en otra jurisdicción, tributarán el impuesto de sellos a la alícuota del 30‰.