Impuesto de sellos. Contrato de obras y servicios públicos. Plan de facilidades de pago.
A través del presente Decreto se establece que el impuesto de sellos originado en los contratos de obras y servicios, podrá ser abonado mediante plan de facilidades de pago, teniendo en cuenta las siguientes condiciones:
- Anticipo no menor al 10% del importe a financiar.
- Saldo hasta en 4 cuotas mensuales, iguales y consecutivas incluido el interés de financiamiento.
- El plan de otorgará únicamente por obligaciones iguales ó mayores a $1.000.
- La falta de pago por 30 días o más originará la caducidad automática del plan, pudiéndose exigir al contribuyente la cancelación total de la deuda, más los intereses y multas que correspondan.
- En el formulario de acogimiento deberá figurar el domicilio del titular y del apoderado de corresponder.
Por último cabe destacar que la R.G. establece que no se concederá un nuevo plan de facilidades de pago cuando existiese un plan anterior del mismo impuesto en situación de mora.