Incorporación de Agentes de Percepción de Ingresos Brutos.
Por medio de la presente, se incorporan a los abastecedores, matarifes abastecedores y las personas físicas o sociedades que realicen la actividad de venta al por mayor de carnes animales de las especies bovina, equina, porcina, ovina y avícola para que actúen como Agentes de Percepción del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, por el impuesto que deban tributar los adquirientes de dichos productos, según el régimen establecido por la RG (API Santa Fe) 15/1997.
Dicha incorporación se hará a partir del 01/03/2012.
Asimismo, sufija la alícuota del 2,5 % aplicable en los casos en el que el adquiriente se encuentra inscripto como contribuyente en el impuesto sobre los ingresos brutos, ya sea local o de Convenio Multilateral.
A su vez, en los casos en el que el comprador no se encuentre inscripto en el mencionado impuesto se deberá aplicar la alícuota correspondiente a la actividad con un incremento del 50 %.