Sellos. Escribanos Públicos. Agentes de información. Valor Indicativo Referencial (VIR). Prórroga
A través de la presente, los Escribanos Públicos designados como Agentes de Información por resolución general (API) 24/2010, a partir del 1 de agosto de 2011, deberán comunicar a la Administración Provincial de Impuestos (API), dentro de los 30 días de su formalización, aquellos actos u operaciones en los que hayan intervenido o de los que hayan tomado conocimiento, que estén alcanzados por impuesto de sellos o tasas retributivas de servicios.
Los escribanos deberán informar lo siguientes actos:
- Concertados por valores inferiores a cinco veces la valuación fiscal, en los casos de inmuebles urbanos y suburbanos
- Cuando se trate de inmuebles rurales se utilizará el Valor Indicativo Referencial (VIR) que determinará el Servicio de Catastro e Información Territorial (SCIT), e informarán los actos u operaciones que sean concertados por un valor inferior al 70% del valor indicativo referencial antes citado.