Sellos. Agentes de percepción y/o retención. Presentación y pago de las declaraciones juradas mediante transferencia electrónica de datos y fondos
Mediante la presente se dispone que los sujetos obligados a actuar como agentes de percepción y/o retención en el impuesto de sellos y tasas retributivas de servicios, que utilizan el Aplicativo agentes de percepción y/o retención sellos en la Provincia de Santa Fe -SIPRES-, podrán efectuar la presentación y el pago de las Declaraciones Juradas mediante la transferencia electrónica de datos y de fondos a través de la página Web de la Administración Federal de Ingresos Públicos -AFIP- (http://www.afip.gov.ar), debiendo utilizar para ello, la CUIT y la Clave Fiscal otorgada por el citado organismo.
El volante electrónico de pago -VEP- que se genere para cancelar las obligaciones tributarias presentadas a través de la transferencia electrónica de datos especificará como mínimo la obligación a cancelar, la CUIT, el número cuenta de inscripción del agente de retención y/o percepción, período fiscal, impuesto e importe total a pagar.
Los contribuyentes deberán poseer una cuenta bancaria en pesos desde la que autorizará, por débito en cuenta, el pago correspondiente a las obligaciones tributarias.
Asimismo, el ticket emitido por la entidad de pago y/o el volante electrónico de pago (VEP) en estado “pagado”, generados desde la página web de la AFIP serán, indistintamente, las constancias para acreditar el pago de la obligación tributaria.
La presente resolución tendrá vigencia desde el 2 de mayo de 2011 inclusive.