Impuesto sobre los Ingresos Brutos. Régimen de recaudación sobre acreditaciones bancarias. Alícuotas aplicables. Modificación.
Se adecua la normativa referida al régimen de recaudación sobre acreditaciones bancarias estableciendo a partir del 01/02/2010, nuevas alícuotas aplicables para los contribuyentes del Impuesto sobre los Ingresos Brutos.
Para aquellos contribuyentes cuya actividad con mayores ingresos esté encuadrada en el Régimen General del artículo 2 del Convenio Multilateral y Contribuyentes no incluidos en dicho convenio, las alícuotas van desde el 0,05% y el 3,5%; mientras que para los contribuyentes cuya actividad con mayores ingresos esté encuadrada en los Regimenes Especiales del Convenio Multilateral, las alícuotas van desde el 0,01% al 1% dependiendo de la actividad.