Impuesto sobre los Ingresos Brutos. Aportes sociales Ley 5.110. Sellos. Tasas retributivas de servicios. Plan de facilidades de pago.
Se establece un plan de facilidades de pago al cual podrán acceder los contribuyentes del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, ya sean locales o de Convenio Multilateral, aportes sociales (Ley 5.110), de sellos y de tasas retributivas de servicios, a través de la página Web de la Administración Provincial de Impuestos.
Por su parte, no se dará curso a las solicitudes de facilidades de pago en los siguientes casos, entre otras:
- Gravámenes con vencimientos durante el mes en el cual se liquide el plan de pagos.
- Retenciones y Percepciones por cualquier concepto, practicadas o no.
- Deudas originadas en los “Corresponde” de escribanos.
- Deudas de los agentes de recaudación SIRCREB.
- Deudas por las que existiera un plan de facilidades de pagos en curso de cumplimiento.
- Deudas por las cuales se hayan formalizado hasta dos planes de pago en los términos de la presente resolución.
El plan de facilidades de pago será generado por cada concepto tributario, el que se considerará formalizado con el ingreso de la primera de las cuotas, debiendo los contribuyentes del Impuesto sobre los Ingresos Brutos que liquidan los anticipos mensuales, presentar hasta la fecha de liquidación, las declaraciones rectificativas u omitidas que dieran origen al plan de facilidades de pago.
El plan de facilidades de pago se puede formalizar hasta en 36 cuotas, las que serán mensuales, consecutivas, iguales o superiores a $ 150. La tasa de interés de financiamiento aplicable será la establecida por el Ministerio de Economía de la Provincia y variará de acuerdo a la cantidad de cuotas por la que se opte entre el 0,5 % y el 1,5% mensual.
El ingreso de las cuotas deberá efectuarse en las entidades bancarias autorizadas y con los medios de pagos habilitados, venciendo la segunda de ellas el día 15 del mes siguiente al de la liquidación del plan, mientras que las restantes cuotas vencerán los días 15 de cada mes. Las cuotas abonadas fuera de término, en la medida que no impliquen caducidad del plan solicitado, darán lugar a la aplicación de intereses.
Tratándose de deudas con origen en una fiscalización o cuando se discuta la determinación, liquidación o procedencia del tributo, o se persiga el cobro del mismo en instancia administrativa, los contribuyentes o responsables con anterioridad a la fecha de solicitar facilidades de pago, deberán allanarse expresamente a la pretensión fiscal mediante la presentación de una nota.
Asimismo, los contribuyentes y/o responsables que soliciten un Plan de Facilidades de Pagos por deudas sometidas a juicio de ejecución fiscal, deberán presentar la nota denominada “Allanamiento para deudas en ejecución fiscal”. Por su parte, las medidas cautelares adoptadas en los juicios de ejecución fiscal subsistirán hasta la cancelación total del respectivo plan de facilidades de pago.
En los casos de concursos preventivos o de quiebra, los interesados (debida y previamente facultados por las autoridades judiciales correspondientes) podrán solicitar un plan de pagos por las acreencias insinuadas y/o verificadas y/o declaradas admisibles en los respectivos procesos, debiendo a tal efecto desistir en sede judicial de los recursos de revisión que hubiesen interpuesto contra las acreencias del Fisco.
La caducidad del plan de facilidades de pago, operará de pleno derecho y sin necesidad de que medie intervención alguna, cuando suceda lo siguiente:
- Falta de cancelación de 2 cuotas, consecutivas o alternadas, a los 30 días corridos posteriores a la fecha de vencimiento de la segunda de ellas.
- Falta de ingreso de la última cuota del plan, a los 30 días corridos contados desde la fecha de vencimiento de la última cuota del plan.
Producida la caducidad, se deberá cancelar el saldo de la deuda mediante depósito en los bancos habilitados, caso contrario, la Administración de la Provincia de Santa Fé queda habilitada para disponer el inicio o prosecución de las acciones administrativas o judiciales tendientes al cobro del total adeudado.
La presente Resolución entrará en vigencia a partir del 1 de setiembre de 2010, derogándose, a partir del 1 de setiembre de 2010 la Resolución General 6/2008 y modificatorias y toda otra disposición que se oponga a lo resuelto en la presente.