Procedimiento. Código de Operación de Transporte (COT). Traslado ó transporte de bienes en el territorio provincial. Obtención del código de operación.
A través de la presente Resolución General se establece de carácter obligatorio, la obtención de un Código de Operación de Transporte (COT) por parte de quienes se encuentren obligados a emitir los comprobantes que respalden el traslado y entrega de bienes y de productos primarios ó manufacturados por cualquier medio y/o vía de transporte, siempre que el lugar de origen y/o destino del mismo de encuentren ubicados dentro de la provincia de Santa Fe.
El COT se deberá obtener antes de que se inicie el traslado ó transporte de los bienes.
A tal efecto, el COT se obtendrá por medio de Clave Fiscal, solicitando el servicio “Santa Fe-COT” en AFIP y gestionando una clave de acceso (CIT – Código de Identificación de Transporte) la que se podrá obtener a través de la página Web de la Administración Provincial de Impuestos de Santa Fe (www.santafe.gov.ar).
Asimismo, podrá ser generado por los sujetos obligados, de diferentes maneras: mediante su carga manual, a través de un remito electrónico, presentando una DDJJ mediante el aplicativo de uso local SIAP ó por vía telefónica.
Aquellos sujetos que estando obligados a obtener el COT no lo hicieran, y trasladen mercaderías dentro del territorio provincial si dicho Código, serán pasibles de la aplicación de una multa de $1.500. La misma sanción se aplicará en los casos que se detecte discrepancia entre lo declarado al momento de obtener el COT y lo que efectivamente se detecte en el procedimiento de control; excepto que las diferencias sean inferiores al 10%.
Por último, destacamos que la presente RG establece otras formalidades y condiciones que deberán cumplir aquellos sujetos obligados a la obtención del COT, por el traslado ó transporte de bienes en la provincia.