Impuesto sobre los Ingresos Brutos. Régimen General de Percepción. Venta directa. Incorporación como agentes de percepción.
Mediante la presente Resolución General se dispuso que a partir del 1 de septiembre de 2010 deberán actuar como agentes de percepción en el impuesto sobre los ingresos brutos, los fabricantes, comerciantes, distribuidores y revendedores de bienes o productos que desarrollen su actividad económica a través del sistema de “venta directa”.
Asimismo, se establecieron las siguientes alícuotas de percepción:
- 2,5%, cuando el adquiriente acredite estar inscripto como contribuyente del impuesto sobre los ingresos brutos (local o de convenio multilateral),
- 3,75% (alícuota del 2,5% incrementada en un 50%) cuando el comprador no se encuentre inscripto en este impuesto.