Impuesto de Sellos. Régimen de retención, percepción e información.
Se establece un régimen de retención, percepción e información del Impuesto de Sellos, mediante el cual, los sujetos designados actuarán en tal carácter por operaciones, actos o contratos gravados por este impuesto en los que intervengan, siendo responsables del pago total del gravamen. Además, establece los plazos, formas y condiciones para el cumplimiento de esta obligación. Dicho régimen entra en vigencia a partir del 1/12/2009.
Respecto de los sujetos responsables de la retención y/o percepción de este impuesto, entre otros, son:
– Sociedades Aseguradoras
– Entidades Financieras
– Bolsas de Comercio y Mercados a Término
– Casas de Préstamos y/o Emisoras de Tarjetas de Créditos
– Entidades Bancarias
– Inmobiliarias y Administradoras de Inmuebles
– Casas que se dediquen a la Consignación y/o Compra-Venta de Automotores nuevos o usados
– Compañías Constructoras
– Fideicomisos
– Empresas Cotizantes en Bolsa
– Servicios de Medicina Prepaga
– Obras Sociales
– Asociaciones de Prestadores Médicos
– Empresas de Telecomunicaciones
Por su parte, quienes deban actuar como agentes de información, son:
– Bolsas de Comercio: por aquellas operaciones registradas en las mismas, que sean realizadas y/o que tengan efecto en la Provincia de Santa Fe, siempre que no hubiera correspondido su actuación como agente de percepción.
Al solo efecto de actuar en tal carácter, se considerarán operaciones registradas, aquellas que se inscriban en dichas instituciones, debiendo éstas conservar la respectiva documentación respaldatoria.
– Asociaciones o Entidades que agrupen a las Entidades u Organizadores de Círculos de Capitalización o Ahorro, de todas las jurisdicciones provinciales y del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires: por aquellas emisiones que sean registradas en ellas. Consecuentemente, deberán informar los actos y/o contratos que, teniendo origen en ellas, surtan efecto en la provincia de Santa Fe.
– Dirección Nacional de los Registros Nacionales de la Propiedad Automotor y de Crédito Prendario: por toda operatoria con vehículos automotores y moto vehículos registrados en las distintas jurisdicciones provinciales y del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, que teniendo origen en ellas, surtan efecto en la provincia de Santa Fe, como consecuencia de ingresar a ésta, ya sea por el domicilio del adquirente o en virtud de garantías constituidas conforme la modalidad de comercialización pactada.