Impuesto sobre los Ingresos Brutos. Contribuyentes y/o responsables alcanzados por el Decreto 200/2012. Establecimiento en forma transitoria de la alícuota básica del 3,5% para los agentes de retención y/o percepción.
Mediante la presente, la Administración provincial de Santa Fe establece para los Agentes de Retención y/o Percepción del Impuesto sobre los Ingresos Brutos que actúen conforme a la Resolución General N° 15/97, que transitoriamente, cuando corresponda aplicar la alícuota básica, deberán tomarse la del 3.5% respecto de los contribuyentes y/o responsables alcanzados por el Decreto N° 200/2012.