Impuesto de Sellos. Escribanos Públicos. Agentes de Información.
Por medio de la presente Resolución General, se establece que los escribanos públicos deberán actuar como agentes de información, cuando intervengan en operaciones que estén alcanzadas por el Impuesto de Sellos o tasas retributivas de servicios y éstas se hayan concertado por valores inferiores a 5 veces la valuación fiscal para los casos de inmuebles urbanos y suburbanos, y a 7 veces esa valuación cuando se trate de inmuebles rurales.
Además, deberán comunicar la información solicitada dentro de los 30 días de formalizado el acto u operación correspondiente, a través de la aplicación Web que se habilitará en la página de la Administración Provincial de Impuestos.
Esta obligación de informar resulta de aplicación a partir del 01/08/2010.