Código Fiscal. Ley impositiva. Impuesto sobre los Ingresos Brutos. Alícuotas. Mínimos. Modificación.
A través de la presente Ley se introducen modificaciones al Código Fiscal y a la Ley impositiva, entre las cuales destacamos:
Código Fiscal
- Se incorpora como exención del Impuesto sobre los Ingresos Brutos a la actividad periodística ejercida en forma personal en emisoras de radiofonía, televisión y cable, a través de medios digitales, electrónicos, libros, diarios, periódicos, revistas y/o Internet.
Impuesto sobre los Ingresos Brutos
Destacamos como cambios y/o nuevas alícuotas, entre otras, las siguientes:
- Ventas al por mayor en general pasan a tributar la alícuota general del 3,5%
- Transporte de cargas y pasajeros cuando para el ejercicio de la actividad se afecten vehículos radicados en jurisdicción de la Provincia de Santa Fe: 1,5%.
- Asimismo se aclara que en caso de que se afecten además vehículos radicados en otras jurisdicciones, los ingresos alcanzados por esta alícuota se determinarán en proporción a los vehículos radicados en la Provincia. La proporción restante tributará la alícuota general.
- Comercio al por mayor y menor de agroquímicos, semillas y fertilizantes: 2%
- Comercio al por mayor de alimentos y bebidas: 2,5%
- Aseguradoras de riesgo de trabajo (ART), compañías de seguros, compra-venta de divisas, salas de recreación y telefonía celular móvil: 4%
- Retribución a emisores de tarjetas de créditos o compras: 5%
- Explotación de casinos, salas de juego y similares y ventas de armas de fuego y municiones: 6,50%
- Explotación de bingos y máquinas de azar automáticas: 10,5%
- Recordamos que las actividades que no tengan un tratamiento especial deberán tributar la alícuota general del 3,5%.
Ingresos mínimos
- Se incrementan los ingresos mínimos por cada mes o fracción de mes que deberán tributar los parques de diversiones, los titulares de cuentas corrientes con interés, los boites, night clubes, dancing, cabarets, confiterías bailables, cafés concerts, negocios tipos con espectáculos de varieté periódico o sin el mismo, hoteles-alojamientos transitorios, casas de citas, moteles, establecimientos similares, salas de exhibición de películas restringidas o condicionadas, salas de explotación periódica de juegos de bingos, industrias, actividades primarias, comercio y servicios.
Por último, destacamos que el Poder Ejecutivo ha vetado el régimen de regularización tributaria, el cual había sido aprobado por la legislatura provincial.