Régimen de regularización tributaria por obligaciones devengadas hasta el 31/12/2009. Establecimiento.
Se establece un régimen de regularización tributaria y facilidades de pago para el ingreso de deudas fiscales devengadas hasta el 31/12/2009, inclusive, cualquiera fuese su estado.
Comprende deudas tributarias hasta un monto máximo de $5.000.000 por tributo y contribuyente sobre:
- Impuesto sobre los Ingresos Brutos;
- Impuesto Inmobiliario Urbano, Suburbano y Rural;
- Impuesto de Sellos;
- Aportes sociales – Ley 5.110;
- Contribución de mejoras;
- Impuesto a las Actividades Hípicas – Ley 5.317;
- Patente única sobre vehículos;
- Tasa retributiva de servicios;
- Aportes al Instituto Becario.
Quedan excluidos del presente régimen los contribuyentes con proceso penal por delitos tributarios referidos a impuestos provinciales y los agentes de retención y/o percepción por los importes que hubieren retenido o percibido, y que no fueron ingresados al Fisco, como también aquellos que no efectuaron las respectivas retenciones y/o percepciones.
La deuda tributaria se podrá ingresar mediante planes de pago en cuotas, no pudiendo el plan exceder el límite de 36 cuotas, las cuales serán mensuales y consecutivas, y estarán compuestas por una cuota de capital constante y un interés del 1% mensual aplicable sobre saldos.
El importe de cada cuota, no podrá ser inferior a cien pesos ($100). En el caso del Impuesto Inmobiliario, el importe de cada cuota no podrá ser inferior a pesos cincuenta ($50).
Se prevé una reducción de hasta el 50% de intereses y hasta 70% de multas, según la fecha en la cual se realice el acogimiento.Los planes que se acuerden por deudas del Impuesto Inmobiliario Urbano o Suburbano cuyas mejoras no superen los 100 m2 y por deudas de patente única sobre vehículos destinados al transporte de pasajeros, de cargas en general y moto vehículos de hasta 125 cc gozarán de una reducción de hasta 60% de intereses, según la fecha en la cual realicen el acogimiento.
Aquellos contribuyentes que opten por realizar el pago mediante la entrega de cheques de pagos diferidos gozarán de una reducción adicional del 10% de la tasa de interés de financiación, según el plan al cual realicen el acogimiento.
Para poder acceder al régimen es condición indispensable al momento del acogimiento que se encuentren cumplidas las obligaciones correspondientes al concepto que se regulariza devengadas con posterioridad al 31/12/2009.
La falta de pago de tres (3) cuotas consecutivas o alternadas, implicará la caducidad del convenio respectivo, la que operará de pleno derecho sin necesidad de declaración alguna.
Por último, enfatizamos que se podrá acceder al citado plan hasta el 31/05/2010.