Impuesto de Sellos. Transferencia de dominio de vehículos usados y 0km. Alícuota aplicable.
A través de la presente ley, se fija en 25% la alícuota del Impuesto de Sellos aplicable a las transferencias de dominio a título oneroso de vehículos nuevos o usados, que sean facturados en otra jurisdicción.
Además, se prevé que, cuando se trate de transferencia de vehículos usados celebrados en el territorio de Santa Cruz en las que el vendedor no acredite estar inscripto en el impuesto sobre los ingresos brutos en dicha jurisdicción, la alícuota a aplicar será del 15%.
Cabe destacar también que, la alícuota ascenderá a 25% en el caso de operaciones de transferencia de dominio de vehículos usados celebradas fuera del territorio de la provincia de Santa Cruz y que no tenga como respaldo facturación emitida en esa otra jurisdicción.