Ingresos Brutos. Sellos. Sistema Provincial de Promoción y Desarrollo Industrial. Beneficios Impositivos.
A través de la presente Ley se crea el Sistema Provincial de Promoción y Desarrollo Industrial con los objetivos de: generación de empleo en el área industrial, propiciar la instalación de nuevas industrias en la provincia, incentivar la utilización de mejoras tecnológicas y el desarrollo local de las mismas, apoyar la expansión y fortalecimiento de la micro, pequeña y mediana industria; entre otros.
Mencionamos a continuación algunos de los beneficios promocionales dispuestos por esta Ley:
- Devolución de hasta un cuarenta por ciento (40%) de la inversión nueva realizada
- Exención de tributos provinciales existentes o a crearse, por un plazo de hasta diez (10) años, con opción a quince (15) años, para las inversiones que se realicen en actividades prioritarias y en forma total o escalonada, según lo que disponga la reglamentación, contados efectivamente a partir de la primera producción efectuada;
- Subsidio de hasta un cincuenta por ciento (50%) en los costos de provisión correspondientes a los servicios de suministro eléctrico, agua y cloacas, en un plazo que no podrá exceder los cuatro (4) años, contados efectivamente a partir de la primera producción efectuada;
- Subsidios de hasta el cuarenta y nueve por ciento (49%) a la tasa de interés de las líneas crediticias que implemente el Banco Santa Cruz Sociedad Anónima para las empresas promocionadas, según lo determine el Poder Ejecutivo Provincial, mediante el dictado del acto administrativo pertinente;
Podrán ser beneficiarios del régimen establecido en esta ley: las personas físicas con domicilio en el territorio provincial, renunciando expresamente a otra jurisdicción, a todos los efectos derivados del presente ordenamiento; las personas de existencia ideal, privadas o públicas, constituidas o habilitadas para operar en el país, conforme a las leyes argentinas y con domicilio legal en territorio nacional; requiriéndose necesariamente un domicilio especial en la provincia, a los efectos del cumplimiento de la presente Ley y los inversores extranjeros, que constituyan domicilio legal en la provincia.