Provincia de Santa Cruz. Ley (PL Santa Cruz) 3251 – B.O.

Código Fiscal. Unificación normativa.

 

La citada Ley establece modificaciones en el Código Fiscal de la provincia, que comenzará a regir a partir del 01/04/2012.

Este texto que unifica la ley de procedimientos, la ley del impuesto sobre los ingresos brutos y la ley del impuesto de sellos, presenta como modificaciones más relevantes, las siguientes:

Con respecto a Procedimiento, se incorpora el domicilio fiscal electrónico, con carácter optativo, para que los contribuyentes y responsables de la provincia reciban las comunicaciones de cualquier naturaleza a fin de cumplir con sus obligaciones fiscales.

Además, se incorpora el régimen de la Consulta Vinculante. Los sujetos pasivos y demás obligados tributarios, podrán utilizar este medio cuando tuvieran un interés personal y directo, para consultar, ante la Secretaría, sobre la aplicación del derecho sobre una situación de hecho concreta, actual o futura. 

El consultante deberá exponer con claridad y precisión todos los elementos que constituyan la situación que motiva la consulta, haciéndolo antes de producirse el hecho imponible. La presentación de la consulta no suspenderá el transcurso de los plazos ni justificará el incumplimiento de los obligados.

La Secretaría contestará dentro de un plazo de 90 días desde la recepción de la consulta. Dicho plazo se suspenderá cuando se requieran informes o dictámenes de otros organismos. 

La respuesta, vinculara a la Secretaría y a los consultantes, siempre y cuando no se hubieran alterado las circunstancias antecedentes y los datos suministrados. Esta respuesta, podrá ser recurrida jerárquicamente por el consultante dentro de los 10 días de notificada.

Por último, se modifican los porcentajes a aplicar para el cálculo de las multas por omisión y defraudación.

Para el caso de la omisión del pago del impuesto y/o pago de ingresos a cuenta o anticipos de impuestos, mediante la falta de presentación de declaraciones juradas o por ser inexactas las presentadas, la multa va del 50% al 100% del gravamen dejado de pagar, retener o percibir. 

Mientras que para la defraudación fiscal, generada por maniobras tendientes a la evasión fiscal o cuando agentes de retención y/o percepción mantengan en su poder impuestos retenidos y/o percibidos, la multa varía entre el 150% y 250% del monto del gravamen defraudado al Fisco.

En cuanto al impuesto sobre los Ingresos Brutos, se crea el Régimen Simplificado para pequeños contribuyentes locales de la provincia. Este régimen sustituye la obligación de tributar por el Régimen General a aquellas personas físicas, sucesiones indivisas y sociedades de hecho o irregulares con tres socios como máximo, salvo que se encuentren dentro de las causales de exclusión de Monotributo.

El pago del impuesto deberá efectuarse por períodos mensuales en la forma, plazo y condiciones que establezca la Secretaría, los cuales deberán abonarse aunque no se hayan efectuado actividades ni obtenido bases imponibles computables por la actividad que efectúe el contribuyente.

Los contribuyentes inscriptos en el Régimen Simplificado quedarán recategorizados automáticamente por ante la Secretaría cuando realicen cualquier tipo de modificación o cambio de categoría ante la AFIP. La Secretaría podrá impugnar, rechazar y/o modificar la categorización declarada por el contribuyente cuando existan indicios de que se intenta ocultar el monto de la base imponible para eludir el pago del impuesto que correspondería.

Finalizando, en lo referido al Impuesto a los sellos, la transferencia de bienes ordenada por autoridad judicial en juicio sucesorio pasa a estar exenta y se establece que el impuesto resultante de los contratos en general deberá ser ingresado dentro de los 15 días hábiles siguientes contados desde su celebración.   

Sebastián M. Mancuso

Socio de Impuestos de Grupo GNP. Firma Profesional especializada en Consultoría Tributaria y de Negocios.

  • Ex miembro del Departamento de Tax, Legal & Business Advisory de Pistrelli Díaz y Asociados firma miembro de Andersen y posteriormente de Ernst & Young.
  • Extensa experiencia en planificación fiscal nacional e internacional. Participación en el asesoramiento fiscal respecto a procesos de reestructuración internacional de negocios, tales como fusiones, escisiones, adquisiciones de grupos de compañías del exterior, procesos de emisión de acciones en el exterior (IPO).
  • Algunos de los clientes atendidos durante su carrera profesional: Petrobras Energía, Grupo Chevron-Texaco, Wintershall Energía, Central Puerto, Hidroeléctrica Piedra del Aguila, Energía de San Juan, Empresa de Energía del Atlántico (EDEA), Inversora Eléctrica de Buenos Aires (IEBA), Sempra Energy, Endesa Chile, Minera Alumbrera, Degremont, Petroken, Caputo, Grupo Boldt, Grupo Pescarmona – IMPSA, Grupo Omint, Esuco, SES, IFF, entre otros.
  • Profesor Adjunto de Impuestos de la Universidad Católica Argentina.
  • Expositor y Co- expositor en numerosos Seminarios y Encuentros organizados por: IAEF – IDEA – UBA- UCA Escuela de Negocios y Jornadas – entre otros.
  • Coautor de Artículos sobre temas impositivos para publicaciones especializadas (IAEF – IDEA).
  • Ha colaborado en numerosos artículos sobre temas tributarios, publicados en importantes medios- El Cronista – La Nación, entre otros.
  • Miembro de la AAEF. Participante en numerosas Comisiones de Estudio y Ciclos de Actualidad Tributaria.
  • Expositor sobre “Sinceramiento Fiscal” en Puente Hnos. y Bco. Santander – 2017.

Juan E. Pérez Bay

Socio a cargo de la división de Negocios, Outsourcing y Transfer Pricing de GRUPO GNP, Firma Profesional especializada en Consultoría Tributaria y de Negocios.

  • Socio Fundador de Beytech. Firma miembro de GRUPO GNP.
  • Ex Miembro del Departamento de Business Consulting de Andersen y Ernest & Young.
  • Miembro del Directorio de IDEA.
  • Ex Presidente de IDEA PYME
  • Ex Vicepresidente de IDEA JOVEN.
  • Ex Miembro del Comité organizador del Coloquio de IDEA.
  • Cofundador y Coordinador de IAEF JOVEN. Espacio del Instituto Argentino de Ejecutivos de Finanzas.
  • Creador y Fundador del Club de Líderes PYME de IDEA.
  • Integrante del jurado del Premio a la Excelencia Empresaria de IDEA 2017 y 2018.
  • Clientes asesorados durante su carrera profesional: Arcor, Impsat, IFF, Consultatio, Boca Juniors, La Mercantil Andina, Flybondi, Envases del Plata, Socotherm, Concesionaria Cruz del Sur, Talesun, entre otros.
  • Expositor en diversos Foros Empresarios de IDEA Joven, IDEA PyME, Coloquio IDEA, IAEF, Banco Santander, entre otros.
  • Extensa experiencia en Procesos y Sistemas Administrativos Industriales y de Planeamiento y Control de Gestión.
  • Profundo conocimiento de procesos administrativos, contabilidad, impuestos, cuentas a pagar, cuentas a cobrar, tesorería, entre otros.

Guillermo N. Pérez

Socio Fundador, Presidente y CEO de GRUPO GNP, Firma Profesional Global especializada en Consultoría Tributaria y de Negocios.

Durante su carrera ha asesorado impositivamente a importantes empresas, tanto de capital local como extranjero, entre ellas: Accenture, Alberdi Desarrollos, Allianz, Caputo, Consultatio, Concesionaria Cruz del Sur, Credipaz, Dikter, Envases del Plata, Esuco, Flybondi, Grupo Sinteplast, Grupo Boldt, IFF, IMPSA, ITOCHU, La Mercantil Andina, Magdalena Energy, Motomel, Paolini, Power China, Prosegur, Saporiti, Socotherm, Solbaires, Talesun, Toyota del Pilar, Vitalcan, Vial Agro, Valle de las Leñas.

  • Fue miembro del Directorio de IDEA.
  • Director Asesor del Directorio de Sinteplast S.A.
  • Fue Socio Director de la División Nacional de Impuestos de Pistrelli, Henry Martin S.R.L., firma miembro de Ernst & Young International y anteriormente, Socio Director a cargo de la división de Impuestos y del Grupo de Energía de Pistrelli, Díaz y Asociados, firma miembro de Andersen.
  • Miembro de varios comités Internacionales y de Andersen.
  • Vasta experiencia profesional en local & internacional tax, crossborder transactions, reorganizaciones, adquisiciones, privatizaciones, planificación fiscal y corporativa, y estrategia patrimonial y financiera – family office.
  • Profesor titular ordinario de Impuestos de la Pontificia Universidad Católica Argentina (UCA).
  • Profesor de la Maestría de Impuestos para Abogados y Contadores de la Pontificia Universidad Católica Argentina.
  • Profesor de las Escuelas de Negocios de IDEA, San Andres, UCA y UCES entre otras.
  • Fue-miembro del Consejo de la Facultad de Ciencias Sociales y Económicas de la Universidad Católica Argentina.
  • Miembro de varias instituciones Profesionales y Empresarias nacionales, internacionales y cámaras de comercio.
  • Autor y coautor de numerosos artículos de materia fiscal internacional y nacional en publicaciones especializadas.
  • Coautor de varios libros de impuestos relacionados con el área de energía, entre otros: “Hacia la Minería, Petróleo y Gas en la Argentina” – First Argentine Oil & Gas Congress.
  • Conferencista en seminarios nacionales e internacionales en Argentina y en diversos países extranjeros (USA, Brasil, México, Chile, España, etc.).
  • Expositor Vistage, Organización mundial especializada en coaching de Dueños y CEOs.
  • Expositor en el 49° Coloquio Anual IDEA – Mar del Plata 2013.
  • Expositor 4to. Seminario Pymes – El Cronista Comercial.
  • Expositor 6to.Seminario Económico Financiero –El Cronista Comercial 2013.
  • Expositor en Encuentros y Seminarios organizados por Forum, Idea, IAEF y COMEX. 2010 a 2018.
  • Expositor en el “Congreso Económico Argentino” EXPOEFI, organizado por Invecq 2014 a 2018.

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