Código Fiscal. Unificación normativa.
La citada Ley establece modificaciones en el Código Fiscal de la provincia, que comenzará a regir a partir del 01/04/2012.
Este texto que unifica la ley de procedimientos, la ley del impuesto sobre los ingresos brutos y la ley del impuesto de sellos, presenta como modificaciones más relevantes, las siguientes:
Con respecto a Procedimiento, se incorpora el domicilio fiscal electrónico, con carácter optativo, para que los contribuyentes y responsables de la provincia reciban las comunicaciones de cualquier naturaleza a fin de cumplir con sus obligaciones fiscales.
Además, se incorpora el régimen de la Consulta Vinculante. Los sujetos pasivos y demás obligados tributarios, podrán utilizar este medio cuando tuvieran un interés personal y directo, para consultar, ante la Secretaría, sobre la aplicación del derecho sobre una situación de hecho concreta, actual o futura.
El consultante deberá exponer con claridad y precisión todos los elementos que constituyan la situación que motiva la consulta, haciéndolo antes de producirse el hecho imponible. La presentación de la consulta no suspenderá el transcurso de los plazos ni justificará el incumplimiento de los obligados.
La Secretaría contestará dentro de un plazo de 90 días desde la recepción de la consulta. Dicho plazo se suspenderá cuando se requieran informes o dictámenes de otros organismos.
La respuesta, vinculara a la Secretaría y a los consultantes, siempre y cuando no se hubieran alterado las circunstancias antecedentes y los datos suministrados. Esta respuesta, podrá ser recurrida jerárquicamente por el consultante dentro de los 10 días de notificada.
Por último, se modifican los porcentajes a aplicar para el cálculo de las multas por omisión y defraudación.
Para el caso de la omisión del pago del impuesto y/o pago de ingresos a cuenta o anticipos de impuestos, mediante la falta de presentación de declaraciones juradas o por ser inexactas las presentadas, la multa va del 50% al 100% del gravamen dejado de pagar, retener o percibir.
Mientras que para la defraudación fiscal, generada por maniobras tendientes a la evasión fiscal o cuando agentes de retención y/o percepción mantengan en su poder impuestos retenidos y/o percibidos, la multa varía entre el 150% y 250% del monto del gravamen defraudado al Fisco.
En cuanto al impuesto sobre los Ingresos Brutos, se crea el Régimen Simplificado para pequeños contribuyentes locales de la provincia. Este régimen sustituye la obligación de tributar por el Régimen General a aquellas personas físicas, sucesiones indivisas y sociedades de hecho o irregulares con tres socios como máximo, salvo que se encuentren dentro de las causales de exclusión de Monotributo.
El pago del impuesto deberá efectuarse por períodos mensuales en la forma, plazo y condiciones que establezca la Secretaría, los cuales deberán abonarse aunque no se hayan efectuado actividades ni obtenido bases imponibles computables por la actividad que efectúe el contribuyente.
Los contribuyentes inscriptos en el Régimen Simplificado quedarán recategorizados automáticamente por ante la Secretaría cuando realicen cualquier tipo de modificación o cambio de categoría ante la AFIP. La Secretaría podrá impugnar, rechazar y/o modificar la categorización declarada por el contribuyente cuando existan indicios de que se intenta ocultar el monto de la base imponible para eludir el pago del impuesto que correspondería.
Finalizando, en lo referido al Impuesto a los sellos, la transferencia de bienes ordenada por autoridad judicial en juicio sucesorio pasa a estar exenta y se establece que el impuesto resultante de los contratos en general deberá ser ingresado dentro de los 15 días hábiles siguientes contados desde su celebración.