Régimen especial de presentación espontánea y regularización de deudas impositivas devengadas hasta el 31/5/2009. Ley 3.066. Reglamentación.
A través de la presente disposición se establecen los aspectos formales que se deberán cumplir a fin de poder acogerse al régimen especial de presentación espontánea y regularización de deudas impositivas establecido por la Ley 3.066.
Entre ellos destacamos:
- La presentación de las solicitudes de adhesión al régimen y demás documentación que corresponda, deberá efectuarse con carácter general por ante la Subsecretaría de Recursos Tributarios mediante transferencia electrónica de datos vía Internet, utilizando el sistema existente a tal efecto.
- A los fines del impuesto sobre los ingresos brutos, se deberá presentar, conjuntamente con la documentación exigida precedentemente, el Formulario de Reempadronamiento, acreditando el domicilio fiscal declarado con la documentación pertinente.
- En el caso de que las solicitudes de adhesión y restante documentación sean presentadas por personas distintas al firmante, será requisito ineludible que la firma del responsable respectivo se encuentre certificada por escribano público, jueces de paz o entidad bancaria.
Asimismo, se establece que al momento de realizar el acogimiento al mencionado régimen de regularización se deberá realizar un pago a cuenta no inferior al 5% del monto a regularizar.
Por último, se fija que el plazo límite para el acogimiento, presentación de los formularios y pago del monto mínimo será hasta el 21/12/2009.