Impuesto sobre los Ingresos Brutos. Régimen de retención y/o percepción. Exclusión del régimen.
Se establece el procedimiento a seguir por los contribuyentes del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, alcanzados por los regímenes de retención y/o percepción para solicitar su exclusión de los mismos, siempre que resulte fehacientemente acreditado que se generan saldos a favor por dichas retenciones y/o percepciones, en las últimas doce declaraciones juradas vencidas al mes anterior en que se solicita la exclusión.
Los contribuyentes deberán presentar la solicitud de exclusión, en original y copia y acreditar el pago de la tasa de actuación administrativa que corresponda.
Asimismo, la solicitud deberá contener los siguientes datos, entre otros:
- Apellido y nombre, denominación o razón social, número de inscripción en el impuesto sobre los ingresos brutos, número de CUIT y domicilio fiscal del peticionante.
- Código de actividad principal y descripción de la misma.
- Detalle de los períodos en los cuales se ha generado el saldo a favor o razón por la cual se entiende que la actividad se encuentra excluida.
- Regímenes para los cuales se solicita la exclusión.
- Presentación de las Declaraciones Juradas anuales del impuesto sobre los ingresos brutos
- Dictamen expedido por Contador Público
La Secretaría podrá requerir la presentación de documentación ampliatoria de la detallada anteriormente, y la adicional que sea necesaria a los efectos de poder evaluar la situación particular de cada solicitud de exclusión y su procedencia.
El plazo para la presentación de la documentación requerida será de 10 días hábiles, pudiendo solicitarse una prórroga por igual plazo la que deberá ser otorgada por este Organismo.
A partir de los 15 días hábiles previos al vencimiento del Certificado de Exclusión el contribuyente podrá presentar una nueva Solicitud.
La concesión o denegatoria de la Solicitud de Exclusión deberá ser emitida dentro del plazo máximo de 40 días hábiles desde la fecha de la presentación o de la recepción de la documentación ampliatoria o adicional mencionada en párrafos precedentes. El Certificado tendrá una validez máxima de un año desde la fecha de emisión de la misma y será suficiente para acreditar la exclusión del régimen de retención y/o percepción de que se trate.