Ingresos brutos. Régimen de retención. Adecuación
A través de la presente disposición, la Secretaría de Ingresos Públicos de la Provincia de Santa Cruz adecua el régimen de retención del impuesto sobre los ingresos brutos.
Se dispone que deberán actuar como agentes de retención (previo nombramiento por parte de Secretaría) el Estado Nacional, Provincial, las Municipalidades, entidades autárquicas, descentralizadas las obras sociales y mutuales, las personas físicas y jurídicas, sociedades con o sin personería jurídica y toda otra entidad que intervenga en operaciones o actos de los que deriven o puedan derivar ingresos alcanzados por el tributo.
A fin de practicar la retención, la misma varía dependiendo de los sujetos a retener, siendo de aplicación lo siguiente:
- Contribuyentes Directos (radicados en la Provincia): El monto a retener será el que resulte de aplicar 2,5% sobre el monto a pagar al Contribuyente.
- Contribuyentes del Convenio Multilateral: La alícuota a aplicar será 1,5%, sobre el 50% de la Base Imponible.
Por su parte, se establecen que quedan exceptuados a la retención que pudiere corresponder, los siguientes casos:
- Los medicamentos y combustibles derivados del petróleo.
- Las facturaciones cuyos importes sean inferiores a $ 1.000.
- Los pagos efectuados a Proveedores y Contratistas que se encontrara exentos en virtud de la Legislación vigente, previa acreditación de la circunstancia, mediante certificación extendida por esta Secretaría de Ingresos Públicos.
El monto retenido, se tomará como pago a cuenta en el anticipo correspondiente al período en que se produce la retención que deba liquidar el contribuyente. En caso que genere un saldo a favor, el mismo deberá trasladarse a los siguientes períodos.
El agente de retención deberá presentar una declaración jurada, la cual comprenderá el total de las retenciones y/o percepciones efectuadas en el mes calendario, en el término de 10 días corridos.
La presente disposición entrará en vigencia a partir del 1/6/2011, aplicándose a los pagos que los responsables efectúen a los contribuyentes desde esa fecha. Asimismo, se deja sin efecto las disposiciones 038/1999 y 039/1999, 026/2004, y toda otra norma que se oponga a la presente.