Impuesto sobre los Ingresos Brutos. Riesgo Fiscal. Parámetros para su determinación.
Por medio de la citada disposición, se establecen las condiciones de riesgo fiscal, las cuales se tendrán en cuenta para analizar si los contribuyentes y/o responsables del ISIB se encuadran en dicha condición.
Se consideran contribuyentes y/o responsables de riesgo fiscal, los sujetos que cumplan algunas de las situaciones previstas en la presente disposición, entre las que encontramos:
- Incumplimiento total o parcial de los requerimientos efectuados por esta Secretaría.
- No presentación de 3 o más DDJJ y/o anticipos mensuales en el ISIB en los últimos 2 años.
- Mantengan deudas por cualquiera de los tributos recaudados con esta Secretaría.
A los contribuyentes y/o responsables encuadrados como riesgo fiscal, se los incorporará al SIRCREB con un alícuota equivalente al 90% del tope máximo. Los sujetos disconformes con dicho encuadre, podrán presentar su disconformidad y solicitar su exclusión, presentando la documentación respaldatoria que demuestre la inexistencia de las situaciones por las cuales fue encuadrado en riesgo fiscal y la documentación prevista en la Disposición (SIP) 123/2010.