Régimen de regularización permanente de obligaciones tributarias. Establecimiento. Requisitos y procedimientos.
Mediante la presente Disposición, se establece un régimen de regularización permanente para la cancelación de impuestos, tasas y/o contribuciones, actualizaciones, intereses y multas.
Las principales características del régimen, son las siguientes:
- Se excluyen las retenciones y percepciones, practicadas o no.
- Las cuotas vencerán los días 16 de cada mes, y se cancelarán mediante débito automático.
- El ingreso fuera de término de las cuotas devengará un interés mensual del 1,8%.
- El número máximo de cuotas a otorgar, la tasa mensual de interés de financiamiento y el anticipo a ingresar, serán los que para cada caso se indican a continuación:
IMPUESTO | DDJJ MENSUALES ADEUDADAS | NÚMERO DE CUOTAS DISPONIBLES | ANTICIPO A INGRESAR | TASA DE FINANCIAMIENTO APLICABLE | |
INGRESOS BRUTOS | De 1 a 18 meses | De 1 hasta 36 | 5% | 1,2% | |
De 19 a 36 meses | De 36 hasta 60 | 10% | 1,4% | ||
Más de 36 meses | De 60 hasta 84 | 15% | 1,6% | ||
INMOBILIARIO / PESCA | – | Hasta 18 | 10% | 1,2% | |
SELLOS | Operaciones celebradas con el Estado Nacional o Municipal | – | De 1 hasta 12 | 20% | 1,2% |
– | De 13 hasta 18 | 30% | |||
Operaciones celebradas entre privados | – | De 1 hasta 12 | 20% | 1,2% | |
– | De 13 hasta 18 | 30% |
- Las cuotas serán mensuales, iguales y consecutivas. Asimismo, deberán ser igual o mayor a $200.