Impuesto sobre los Ingresos Brutos. Contribuyentes directos. Prórroga de uso de las boletas de pago utilizadas con anterioridad a la entrada en vigencia de la Disposición 53/2011 (S.I.P.)
Mediante la presente, se prorroga el uso de las boletas de pago utilizadas con anterioridad a la entrada en vigencia de la Disposición 053/SIP/2011, como medio de cancelación de las obligaciones derivadas del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, hasta tanto la Secretaría de Ingresos Públicos determine la entrada en vigencia del Capítulo VI – Título II . Libro Segundo del Código Fiscal y parte pertinente de la Ley Impositiva. La prórroga regirá únicamente con relación a los contribuyentes incluidos en las categorías B, C y D del Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (Monotributo Ley N° 25.865 y modificatorias), que se encuentren domiciliados en cualquiera de las localidades de la Provincia de Santa Cruz, excluyendo a las localidades de Río Gallegos, El Calafate, Caleta Olivia y Pico Truncado.
Se exceptúa la aplicación de las sanciones previstas en el Art. 1° de la Disposición N° 137/SIP/2011 a aquellos contribuyentes incluidos en las categorías B, C y D del Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (Monotributo Ley N° 25.865 y modificatorias), incluidos en el Código Fiscal y Ley Impositiva.