Impuesto sobre los Ingresos Brutos. Sellos. Sistema Provincial de Promoción y Desarrollo Industrial. Beneficio impositivo. Reglamentación.
El Poder Ejecutivo de la Provincia de Santa Cruz reglamenta el Sistema Provincial de Promoción y Desarrollo Industrial, establecido por la Ley (Santa Cruz) 3.092, cuyo objeto es generar empleo en el área industrial y propiciar la instalación de nuevas industrias y la ampliación de las ya existentes.
En lo que respecta a la evaluación de los proyectos y para el otorgamiento de los beneficios promocionales se confiere prioridad a las Industrias que utilicen o propicien agregado de valor a la materia prima, productos semielaborados y recursos naturales. Las industrias son las siguientes:
- Agropecuario, Alimentos y Forestal.
- Minería.
- Hidrocarburos
- Energías renovables y no renovables.
- Turístico, Emprendimientos Turísticos innovadores y en áreas sin desarrollo de infraestructura turística.
- Pesca y piscicultura.
- Naval
- Transporte y Comunicaciones.
- Alta Tecnología.
- Energías en sus diferentes formas.
- Construcción.
Por su parte, a los fines del otorgamiento de los beneficios promocionales, los mismos se regirán en cada caso, por lo siguiente:
- Devolución de hasta un cuarenta por ciento (40%) de la inversión nueva realizada o de la ampliación de las existentes, en un plazo que no podrá exceder los 4 (cuatro) años contados efectivamente a partir de la primera producción obtenida, en un todo de acuerdo a los términos planteados en el proyecto de inversión analizados y aprobados.
- Devolución de hasta un cuarenta por ciento (40%) y en un plazo que no podrá exceder los cuatro (4) años, contados efectivamente a partir de la primera producción efectuada, de las inversiones de obras nuevas en caminos, redes eléctricas, provisión de agua, desagües y otras obras de infraestructura que realicen las empresas vinculadas en el proyecto, que sean de carácter permanente y que redunden en beneficio del bien común, de acuerdo al proyecto productivo aprobado.
- Exención de los impuestos provinciales existentes o a Crearse, por un plazo de hasta 10 años, con opción a 15 años.
- Subsidio de hasta un cincuenta por ciento (50%) en los costos de provisión correspondientes a los servicios de suministro eléctrico, agua y cloacas.
- Aporte Provincial no Reintegrable por Mano de Obra Santacruceña. Este aporte será por un plazo que no podrá exceder los cuatro (4) años, contados efectivamente a partir de la primera producción efectuada.
- Aporte Provincial no reintegrable por actividad en puertos santacruceños. Este aporte será por un plazo que no podrá exceder los cuatro (4) años, contados efectivamente a partir de la primera producción efectuada.
El incumplimiento por parte de los beneficiarios de lo dispuesto por la Ley 3.092 y debidamente comprobado mediante la investigación sumarial que se dictará al efecto, dará lugar a las sanciones descriptas en el Artículo 19 de la ley, siendo las mismas impuestas y ejecutadas por la Autoridad de Aplicación.
En todos los casos se graduarán las sanciones teniendo en cuenta la gravedad de la infracción y la magnitud del incumplimiento, pudiendo aplicarse total o parcialmente las sanciones previstas en los incisos del presente artículo.