Impuesto sobre los Ingresos Brutos. Régimen General de Retención e Información. Implementación.
Por medio de la presente Resolución, se unifican las normas referentes a los regímenes de retención e información del Impuesto sobre los Ingresos Brutos de la Provincia de San Luis.
A continuación destacamos los aspectos más importantes de esta Resolución:
- Aunque se encontraren exentos, no gravados o no alcanzados por el Impuesto sobre los Ingresos Brutos, quedan obligados a actuar como agentes de retención, entre otros:
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- Empresas que hubieran obtenido en el año calendario inmediato anterior ingresos brutos operativos por $15.000.000 ó más, por los pagos que realicen respecto de las operaciones de compra y/o adquisición de cosas muebles, locaciones de obras, de cosas o de servicios y prestaciones de servicio que hayan recibido.
- Las empresas enumeradas taxativamente en los Anexos I y II de esta Resolución.
- Los comisionistas, consignatarios y demás intermediarios.
- Empresas constructoras a las que se les haya adjudicado una obra provincial por un valor superior a los $500.000 o que hubieran obtenido en los últimos seis meses inmediatos anteriores, ingresos brutos operativos por $5.000.000 o más.
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- Deberán actuar como agentes de retención quienes posean en la Provincia de San Luis sucursales, agencias, representaciones, oficinas, locales y todo otro tipo de establecimiento, explotación, edificio, obra, depósito o similar. También quienes utilicen servicios de comisionistas, corredores, consignatarios y/o similares y quienes utilicen cualquier herramienta de comercialización, y/o de servicios a través de medios informáticos y/o telefónicos para ejercer su actividad en esta provincia.
- Serán sujetos pasibles de retención quienes desarrollen actividades en la Provincia de San Luis por los pagos que recibieren por sus operaciones sujetas a retención.
- Se enumera a quienes quedan excluidos como sujetos de retención. Entre ellos se encuentran los sujetos exentos, desgravados o no alcanzados por el gravamen.
- Se encuentran excluidos los pagos hechos por la adquisición de bienes que revistan el carácter de bien de uso para el vendedor.
- El monto mínimo sujeto a retención deberá ser igual o superior a $100.
- La retención se deberá realizar al momento de efectuar el pago.
- Los agentes deberán ingresar la retención en el Banco Supervielle S.A. mediante un único pago hasta el día 15 inclusive de cada mes.
- Quienes se encuentren obligados a actuar como agentes de retención por las disposiciones de este régimen, deberán también actuar como agentes de información respecto de las operaciones que realicen.
- Las disposiciones de este régimen serán de aplicación para las operaciones y pagos que se realicen a partir del 1º de abril de 2010.