Procedimiento tributario. Agentes de Recaudación e Información. Régimen de baja de oficio.
Se establece un Régimen de baja provisoria de oficio, aplicable a los Agentes de Retención, Percepción, Recaudación e Información; que hayan suspendido sus actividades en la jurisdicción Provincial y que no registren presentaciones de declaraciones juradas al menos, durante los últimos 36 meses en forma continua.
Cabe mencionar que a los efectos de lo mencionado en el párrafo anterior, la baja de oficio del agente obsta la emisión por parte de esta Dirección, de cualquier tipo de certificado, constancia o similar al Contribuyente, hasta tanto se regularice definitivamente la situación fiscal.
La presente Resolución entrará en vigencia a partir del 01 de Diciembre de 2010.