Impuesto sobre los Ingresos Brutos. Régimen General de Percepción. Agentes de Percepción. Alícuotas. Modificación.
Por medio de la presente Resolución General se modifica el Régimen General de Percepción del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, dispuesto por la RG (DPIP San Luis) 16/2007.
A continuación destacamos las principales adecuaciones al Régimen, las cuales entrarán en vigencia a partir del 1 de diciembre de 2010:
- Quedan obligados a actuar como agentes de percepción, entre otros, quienes realicen actividad en la jurisdicción de San Luis y hubieran obtenido, en el año calendario inmediato anterior, ingresos brutos operativos por más de $15.000.000, debiéndose computar a tal efectos los ingresos de todas las jurisdicciones.
- Serán sujetos pasibles de la percepción, los adquirientes de cosas muebles, locatarios (de cosas, obras y/o servicios) y prestatarios de servicios, que realicen actividad en la jurisdicción de San Luis, por las operaciones que deban ser atribuidas a esta provincia, según las normas del Convenio Multilateral.
- Se establecen una serie de alícuotas diferenciales para el cálculo de las percepciones sobre las siguientes actividades:
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- 4%: Empresas productoras o comercializadoras de agroquímicos, fertilizantes, plaguicidas, semillas y/o similares afectados al sector primario
- 3,5%: Franquiciantes, respecto de sus franquiciados
- 3,5%: Empresas de telefonía fija y/o móvil respecto de sus distribuidores, mayoristas o intermediarios en la venta de tarjetas, pulsos o similares
- 3,5%: Empresas productoras, distribuidoras y/o mayoristas de áridos, cal, cemento, hierro, ladrillos, caños, bulonería, membranas, vidrios, viguetas, tejas, pisos y revestimientos, aberturas, sanitarios y demás materiales para la construcción.
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