Régimen Especial de Facilidades de Pago. Establecimiento. Requisitos. Procedimientos y condiciones.
Por medio de la presente Resolución General, se establece un Régimen Especial de Facilidades de Pago, que permite regularizar deudas del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, Inmobiliario y Automotores y de la contribución especial sobre inmuebles rurales, con una antigüedad superior a los dos años.
A continuación destacamos sus principales características:
- El contribuyente no debe poseer un Plan de Pagos vigente por el tributo que se quiera regularizar, con al menos una cuota vencida.
- Se excluye del presente régimen, las siguientes deudas:
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- Impuesto de sellos.
- Sumas no ingresadas por los agentes de recaudación del impuesto sobre los ingresos brutos y/o de sellos.
- Tasas por Servicios Administrativos y Tasa de Justicia.
- Deudas inferiores a $50.
- Cuotas impagas de otros Planes de Pago vigentes.
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- El acogimiento al plan implica la renuncia por parte del contribuyente, al derecho de repetición de las obligaciones regularizadas, sus actualizaciones, intereses y multas.
Asimismo, implica el reconocimiento expreso de la deuda y la interrupción del curso de la prescripción de las acciones y poderes del Fisco Provincial.
- Las modalidades de pago son las siguientes:
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- Pago Contado: Bonificación del 15%, que no podrá ser superior a los intereses por mora incluidos en la deuda a regularizar.
- Plan de Pagos: Pago inicial del 5%, y el saldo en hasta 48 cuotas mensuales, iguales y consecutivas.
- Plan de Pagos deuda en juicio: Pago inicial del 10%, y el saldo en hasta 48 cuotas mensuales, iguales y consecutivas.
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