Impuesto sobre los ingresos brutos. Régimen general de recaudación bancaria. Agentes de recaudación. Sujetos pasivos de recaudación. Exclusiones. Saldos a favor del contribuyente.
Se establece un Régimen General de Recaudación Bancaria del impuesto sobre los ingresos brutos aplicable sobre todos los importes que sean acreditados en cuentas, cualquiera sea su naturaleza y/o especie, abiertas en entidades financieras, por toda acreditación en pesos, moneda extranjera y/o títulos valores equivalentes.
Se encuentran alcanzados por el presente régimen tanto los contribuyentes directos como los comprendidos en las normas del Convenio Multilateral. También quedarán alcanzados por la presente resolución aquellos sujetos que no obstante no encontrarse inscriptos formalmente en el impuesto realicen actividad gravada en la provincia. En todos los casos siempre con relación a las cuentas abiertas a nombre de uno o varios titulares, sean personas físicas o jurídicas.
Revestirán el carácter de sujetos pasibles del presente régimen aquellos mencionados en el Artículo 22 del Código Tributario, sin importar si se encuentren inscriptos o no inscriptos formalmente en el impuesto sobre los ingresos brutos, siempre y cuando se incluyan en la nómina de contribuyentes sujetos a recaudación.
A tal fin la dirección elaborará mensualmente una nómina para aquellos sujetos pasibles de recaudación. Dicha nómina se publicará el día 20 o hábil inmediato posterior del mes anterior a aquel en que rija el padrón. La publicación se hará en el sitio www.rentas.sanluis.gov.ar y serán accesibles únicamente mediante la clave fiscal asociada a cada agente. No obstante ello, la dirección si lo considerare conveniente podrá dar a conocer la misma mediante el envío de correo electrónico.
Los agentes de recaudación designados, deberán recaudar el impuesto de los contribuyentes incluidos en la nómina mencionada en el párrafo anterior en la forma indicada en la presente Resolución.
En caso de que la cuenta pertenezca a más de un contribuyente y alguno de los titulares no se encontrara determinado como sujeto pasible del régimen, la recaudación se aplicará igual, debiéndose dividir la misma entre los demás titulares conforme lo establece el articulo 16 de la presente Resolución.
La recaudación del impuesto deberá practicarse en el momento en que se acrediten en las cuentas referidas los importes en pesos, moneda extranjera y/o títulos valores equivalentes, y sobre la totalidad de los mismos.
A los fines de determinar el importe a recaudar se aplicará, sobre el monto establecido de acuerdo a lo previsto en el artículo anterior, la alícuota general del 4%.
La alícuota general se reducirá al 1,60% para los contribuyentes que no revistan la calidad de sujetos de alto riesgo fiscal, excepto para aquellos casos en que deban aplicarse las alícuotas especiales establecidas seguidamente de acuerdo a las actividades desarrolladas por el contribuyente.
Se entiende que revisten alto riesgo fiscal los contribuyentes que se encuentren en alguna o algunas de las siguientes situaciones:
- Quienes mantuvieren ante la Dirección Provincial irregularidades en la identificación y/o domicilios no actualizados.
- Quienes no brinden respuesta a las intimaciones cursadas por la Dirección.
- Quienes presentaren declaraciones juradas con información incongruente con los parámetros del giro comercial y realidad económica.
- Quienes mantuvieran sin presentar dos declaraciones juradas en forma simultánea.
- Quienes registraren deuda de una antigüedad mayor a tres meses.
- Quienes posean planes de pagos y/o moratorias caducas.
- Quienes no se encontraren inscriptos ante la Dirección cuando correspondiere su inscripción, salvo lo dispuesto en el inciso d) del cuarto párrafo del presente artículo y únicamente por el período allí establecido.
- Quienes hayan sido fiscalizados los últimos dos años en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos y el ajuste determinado hubiere resultado superior al 20% del impuesto declarado.
Los contribuyentes que no revistan la calidad de alto riesgo fiscal estarán sujetos a alícuotas especiales de acuerdo a las actividades que desarrollen.
Algunas de las acreditaciones que se encuentran excluidas del presente régimen podemos citar:
- Transferencias de fondos con destino a otras cuentas abiertas a nombre de idénticos titulares que se efectúen por cualquier medio, excepto mediante el uso de cheques.
- Contrasientos por error.
- Ajustes realizados por las entidades financieras originados en el cierre de cuentas bancarias con saldo deudor en mora.
- Devoluciones de I.V.A. por aplicación del Decreto N° 1548/2001 del Poder Ejecutivo Nacional.
- Remuneraciones al personal en relación de dependencia, jubilaciones y pensiones.
- Operaciones de exportación.
Quedan excluidos del presente Régimen los contribuyentes que se encuentren exentos en el impuesto sobre los ingresos brutos en virtud de encontrarse gozando de beneficios dispuestos por normativas provinciales.
Cuando los beneficios impositivos que se estuvieren gozando importaren una exención parcial, la exclusión solo comprenderá a aquellos contribuyentes cuyo porcentaje de exención sea igual o superior al 50%.
A los efectos de que no se practique la recaudación del tributo o que se aplique la alícuota mínima, el titular de la cuenta que hubiera sido incluido en la nómina deberá solicitar su exclusión o reducción de alícuota ante la Dirección.
Para la solicitud de exclusión o reducción de alícuota, el interesado deberá presentar ante la dirección una nota en carácter de declaración jurada en la cual se deberá consignar el apellido y nombres o razón social del contribuyente, su domicilio fiscal, número de clave única de identificación tributaria, número de inscripción en el impuesto sobre los ingresos brutos e indicar en forma expresa y concreta la causal de exclusión o reducción de alícuota pretendida. Se deberá adjuntar Certificado de Cumplimiento Fiscal, expedido por la Dirección Provincial de Ingresos Públicos, que acredite estar al día con la totalidad de las obligaciones formales y materiales por todos los imponibles del contribuyente en la provincia de San Luis.
Los agentes de recaudación deberán devolver los importes que hubieran sido recaudados erróneamente o en forma indebida.
Constituirán suficiente y única constancia de la recaudación practicada los resúmenes de cuenta expedidos por los respectivos agentes, en los que se deberán hacer constar el total del importe debitado por aplicación del presente régimen durante el mes al cual correspondan los mismos, debiéndose indicar la sumatoria total de los importes recaudados en cada mes calendario.
Los contribuyentes podrán computar como pago a cuenta del impuesto sobre los ingresos brutos los importes que les fueran recaudados como consecuencia de la aplicación de este régimen, a partir del anticipo correspondiente al mes en que se produjo la recaudación.
La presente disposición resultará aplicable con relación a los importes que se acrediten en cuenta a partir del 1 de Octubre de 2009, inclusive.