Ingresos brutos. Beneficio fiscal y reimplementación del plan de regularización tributaria.
Se otorga un beneficio fiscal a los sujetos pasivos del impuesto sobre los ingresos brutos de la jurisdicción que posean establecimientos productivos en San Luis, donde lleven a cabo actividades industriales, agropecuarias, forestal y mineras, y también a aquellos que se instalen para comenzar a hacerlo. Por otro lado, se extiende la vigencia del plan “Emergencia Económica e Implementación de un Sistema de Regularización Tributaria” para obligaciones pendientes al 30/04/2011.
El beneficio fiscal intenta alentar las actividades mencionadas. Quienes pueden acceder a él, son aquellos contribuyentes comprendidos en el Convenio Multilateral con planta en San Luis que tienen vigente dicho beneficio; que no lo tienen porque caducó, cayo y/o fue suspendido en los últimos 3 meses, pero cumplan los requisitos para continuar teniéndolo; y los nuevos emprendimientos.
Los beneficios se basan, en un descuento, de hasta el 20% de las retribuciones brutas efectuadas al personal en relación de dependencia, en la base imponible del impuesto sobre los ingresos brutos de San Luis, y la reducción al 1,5% de la alícuota que se aplica sobre ella.
Para ello, quienes ostenten los citados beneficios, deberán cumplir una serie de requisitos, entre los que se destacan, mantener el personal existente y demostrar que seguirán incorporando; definir el plan de interacción con los proveedores y clientes para potenciar la economía de la provincia y establecer una relación coherente entre el beneficio recibido y la manera de aprovecharlo con los puntos anteriores.
Las empresas que actualmente cuenten con este medio de fomento, deberán cumplir con éstos requisitos dentro de los 90 días de publicada esta ley, mientras que, quienes se instalen en la Provincia, además, deberán comprometerse a invertir un monto mínimo de inversión.
El Poder Ejecutivo, será el encargado de constatar que se cumpla con este compromiso. Si existieran diferencias que superen el 20%, se deberá reintegrar al Fisco provincial, el monto del impuesto bonificado con la reducción de la alícuota, más los intereses resarcitorios.
En cuanto a la regularización tributaria, se restablece la vigencia de éste plan que permite incorporar las deudas por la contribución especial del “Fondo de desarrollo agropecuario”.
Esta nueva etapa, extiende las cuotas hasta un máximo de 72 cuotas, que no podrán ser inferiores a $ 20.000, mientras que para las entidades sin fines de lucro, son 120 cuotas de más de $ 2.000.
Además se reducen un 100% las multas por omisión tributaria, generadas por gravámenes vencidos el 30 de abril de 2011 a los contribuyentes que tengan un establecimiento en la Provincia y cumplan una serie de requisitos conjuntamente como haber conformado, cancelado o suscripto un plan de pago hasta el 30 de abril de 2011 con la obligación principal y accesorios, renunciar y/o desistir de cualquier acción judicial y/o jurisdiccional respecto de la obligación principal, recargos e intereses, no mantener contienda judicial alguna contra el Estado Provincial, desistir de toda acción judicial contra la Provincia, allanarse a toda acción judicial que inicie el Estado Provincial y cancelar toda deuda que por algún otro concepto se encontrare pendiente con el Estado Provincial.