Provincia de San Luis. Ley (Poder Legislativo) 674/2009 – B.O.

Plan de regularización tributaria por obligaciones incumplidas al 31/05/2009.

 

Se establece un Plan de Regularización Tributaria con el objetivo de regularizar todas las obligaciones incumplidas al 31 de Mayo de 2009, para todos los contribuyentes y responsables de los siguientes gravámenes:

  • Impuesto sobre los ingresos brutos.
  • Impuesto inmobiliario.
  • Impuesto a los automotores, acoplados y motocicletas.
  • Impuesto de sellos.

Todas las obligaciones fiscales a cargo de los contribuyentes y/o responsables, sus intereses y multas, podrán ser regularizados mediante un plan de pago con las siguientes condiciones generales:

1) Contribuyentes que posean establecimiento y/o propiedad en la provincia:

a) Planes de pago:

I) Plan de pago en hasta 60 cuotas: respecto de:

  • Obligaciones fiscales exigibles.
  • Saldos pendientes de cancelación originados en acogimiento de moratorias y de planes anteriores.

II) Plan de pago en hasta 12 cuotas: para los intereses y multas generados por retenciones y/o percepciones efectuadas y no ingresadas. Dicho plan queda condicionado a la previa cancelación de la obligación principal.

III) Plan de pago en hasta 24 cuotas, para las multas por omisión impuestas a los agentes de retención y/o percepción y sus intereses.

b) Tasa de interés:

  • Interés por mora: el interés a aplicar será del 1% mensual sobre saldos al capital adeudado o reconvertido.
  • Interés de financiación: el interés de financiación de los planes, no podrá superar el 2% mensual, debiendo diferenciar entre los contribuyentes con establecimiento o propiedades en la provincia de los que no los tienen, favoreciendo en todos los casos a los primeros.

c) Multas:

  • Las multas se reducirán en 80% de pleno derecho, en caso de cancelación de contado.

2) Contribuyentes que no posean establecimiento y/o propiedad en la provincia:

a) Planes de pago:

I) Plan de pago en hasta 40 cuotas, respecto de:

  • Obligaciones fiscales exigibles.
  • Saldos pendientes de cancelación originados en acogimiento de moratorias y de planes anteriores.

II) Plan de pago en hasta 3 cuotas: para los intereses y multas generados por retenciones y/o percepciones efectuadas y no ingresadas. Dicho plan queda condicionado a la previa cancelación de la obligación principal.

III) Plan de pago en hasta 12 cuotas, para las multas por omisión impuestas a los agentes de retención y/o percepción y sus intereses.

b) Tasa de interés:

  • Interés por mora: el interés a aplicar será del 1,5% mensual sobre saldos al capital adeudado o reconvertido.
  • Interés de financiación: el interés de financiación de los planes, no podrá superar el 2% mensual, sujeto a lo dispuesto en el artículo 2.

c) Multas:

  • Las multas se reducirán en 40% de pleno derecho en caso de cancelación de contado.

Para acogerse al presente plan, los contribuyentes y/o responsables deberán formalizar su propuesta mediante un anticipo equivalente al 5% del monto del mismo. El importe mínimo de cada cuota será de $200.

Se encuentran obligados a utilizar como medio de pago el débito automático en caja de ahorro o cuenta corriente para la cancelación de las cuotas:

  • Los contribuyentes y responsables que regularicen obligaciones relativas al impuesto sobre los ingresos brutos (capital, intereses y multa), incluidos las provenientes de agentes de retención y percepción.
  • Las personas jurídicas cualquiera sea la obligación que regularicen.
  • Los contribuyentes y/o responsables en tanto la deuda supere los $5.000.
  • Los demás contribuyentes podrán cancelar sus obligaciones, conforme lo establece el Código Tributario Provincial, Ley VI-490/2005.

Para acceder a los beneficios otorgados por la presente Ley, los contribuyentes y/o responsables deberán presentar con carácter de declaración jurada el compromiso de:

a) Contribuyentes que tengan establecimiento radicado en la provincia de San Luis:

  • Mantener durante la vigencia del plan de pago, el nivel de empleo en el ámbito de la provincia de San Luis, declarado ante la Administración Federal de Ingresos Públicos, al 31 de Mayo del corriente año, el que se informará en dicha declaración.
  • Cumplir en tiempo y forma con las obligaciones formales y materiales corrientes a su cargo, durante la vigencia del plan de pago, observando las condiciones establecidas en el artículo 18, incisos c) y d), de la Ley VIII-254/2008, “Ley impositiva anual para el ejercicio fiscal año 2009”.

b) Contribuyentes que no posean establecimiento en la provincia:

  • Cumplir en tiempo y forma con las obligaciones formales y materiales corrientes a su cargo, durante la vigencia del plan de pago, observando las condiciones establecidas en el artículo 18, incisos c) y d), de la Ley VIII-254/2008, “Ley impositiva anual para el ejercicio fiscal año 2009”.

Quedan excluidos del presente plan los contribuyentes y/o responsables contra quienes existiere denuncia formal o querella penal por delitos comunes que resulten conexos con el incumplimiento de sus obligaciones tributarias o de terceros.

Los contribuyentes que se encuentren en proceso concursal deberán acompañar, junto con la presentación de acogimiento al plan, documentación que acredite su situación judicial, mediante certificación expedida por el Magistrado interviniente en el expediente judicial.

Si con posterioridad al acogimiento al plan se declara en concurso preventivo o se produce la quiebra del contribuyente acogido, será condición para mantener la validez del beneficio, que se continúe con los pagos y demás condiciones establecidos en la presente Ley, que deberá ser autorizado expresamente por el Magistrado interviniente o, en su caso, por la mayoría simple de los acreedores. En caso contrario y si dentro de los 30 días corridos de sucedido cualquiera de los eventos descriptos anteriormente, no se acredita dicha autorización, los planes caducan de pleno derecho haciendo renacer la obligación principal junto con sus accesorios.

Caducan todos los planes de pago del presente régimen por la falta de pago de tres cuotas consecutivas, o por la falta de pago de cinco cuotas alternadas, o cuando existan ajustes impositivos que superen el 20% del gravamen regularizado en el impuesto sobre los ingresos brutos, cuyos ingresos anuales gravados, no gravados y exentos, sin computar el impuesto al valor agregado, superen los $10.000.000.

En caso de caducidad renacerá automáticamente la obligación principal, que se liquidará conforme lo establece el sistema francés de amortización, y se imputarán los pagos efectuados conforme lo establece el artículo 85 del Código Tributario Provincial, Ley VI-490/2005.

Sebastián M. Mancuso

Socio de Impuestos de Grupo GNP. Firma Profesional especializada en Consultoría Tributaria y de Negocios.

  • Ex miembro del Departamento de Tax, Legal & Business Advisory de Pistrelli Díaz y Asociados firma miembro de Andersen y posteriormente de Ernst & Young.
  • Extensa experiencia en planificación fiscal nacional e internacional. Participación en el asesoramiento fiscal respecto a procesos de reestructuración internacional de negocios, tales como fusiones, escisiones, adquisiciones de grupos de compañías del exterior, procesos de emisión de acciones en el exterior (IPO).
  • Algunos de los clientes atendidos durante su carrera profesional: Petrobras Energía, Grupo Chevron-Texaco, Wintershall Energía, Central Puerto, Hidroeléctrica Piedra del Aguila, Energía de San Juan, Empresa de Energía del Atlántico (EDEA), Inversora Eléctrica de Buenos Aires (IEBA), Sempra Energy, Endesa Chile, Minera Alumbrera, Degremont, Petroken, Caputo, Grupo Boldt, Grupo Pescarmona – IMPSA, Grupo Omint, Esuco, SES, IFF, entre otros.
  • Profesor Adjunto de Impuestos de la Universidad Católica Argentina.
  • Expositor y Co- expositor en numerosos Seminarios y Encuentros organizados por: IAEF – IDEA – UBA- UCA Escuela de Negocios y Jornadas – entre otros.
  • Coautor de Artículos sobre temas impositivos para publicaciones especializadas (IAEF – IDEA).
  • Ha colaborado en numerosos artículos sobre temas tributarios, publicados en importantes medios- El Cronista – La Nación, entre otros.
  • Miembro de la AAEF. Participante en numerosas Comisiones de Estudio y Ciclos de Actualidad Tributaria.
  • Expositor sobre “Sinceramiento Fiscal” en Puente Hnos. y Bco. Santander – 2017.

Juan E. Pérez Bay

Socio a cargo de la división de Negocios, Outsourcing y Transfer Pricing de GRUPO GNP, Firma Profesional especializada en Consultoría Tributaria y de Negocios.

  • Socio Fundador de Beytech. Firma miembro de GRUPO GNP.
  • Ex Miembro del Departamento de Business Consulting de Andersen y Ernest & Young.
  • Miembro del Directorio de IDEA.
  • Ex Presidente de IDEA PYME
  • Ex Vicepresidente de IDEA JOVEN.
  • Ex Miembro del Comité organizador del Coloquio de IDEA.
  • Cofundador y Coordinador de IAEF JOVEN. Espacio del Instituto Argentino de Ejecutivos de Finanzas.
  • Creador y Fundador del Club de Líderes PYME de IDEA.
  • Integrante del jurado del Premio a la Excelencia Empresaria de IDEA 2017 y 2018.
  • Clientes asesorados durante su carrera profesional: Arcor, Impsat, IFF, Consultatio, Boca Juniors, La Mercantil Andina, Flybondi, Envases del Plata, Socotherm, Concesionaria Cruz del Sur, Talesun, entre otros.
  • Expositor en diversos Foros Empresarios de IDEA Joven, IDEA PyME, Coloquio IDEA, IAEF, Banco Santander, entre otros.
  • Extensa experiencia en Procesos y Sistemas Administrativos Industriales y de Planeamiento y Control de Gestión.
  • Profundo conocimiento de procesos administrativos, contabilidad, impuestos, cuentas a pagar, cuentas a cobrar, tesorería, entre otros.

Guillermo N. Pérez

Socio Fundador, Presidente y CEO de GRUPO GNP, Firma Profesional Global especializada en Consultoría Tributaria y de Negocios.

Durante su carrera ha asesorado impositivamente a importantes empresas, tanto de capital local como extranjero, entre ellas: Accenture, Alberdi Desarrollos, Allianz, Caputo, Consultatio, Concesionaria Cruz del Sur, Credipaz, Dikter, Envases del Plata, Esuco, Flybondi, Grupo Sinteplast, Grupo Boldt, IFF, IMPSA, ITOCHU, La Mercantil Andina, Magdalena Energy, Motomel, Paolini, Power China, Prosegur, Saporiti, Socotherm, Solbaires, Talesun, Toyota del Pilar, Vitalcan, Vial Agro, Valle de las Leñas.

  • Fue miembro del Directorio de IDEA.
  • Director Asesor del Directorio de Sinteplast S.A.
  • Fue Socio Director de la División Nacional de Impuestos de Pistrelli, Henry Martin S.R.L., firma miembro de Ernst & Young International y anteriormente, Socio Director a cargo de la división de Impuestos y del Grupo de Energía de Pistrelli, Díaz y Asociados, firma miembro de Andersen.
  • Miembro de varios comités Internacionales y de Andersen.
  • Vasta experiencia profesional en local & internacional tax, crossborder transactions, reorganizaciones, adquisiciones, privatizaciones, planificación fiscal y corporativa, y estrategia patrimonial y financiera – family office.
  • Profesor titular ordinario de Impuestos de la Pontificia Universidad Católica Argentina (UCA).
  • Profesor de la Maestría de Impuestos para Abogados y Contadores de la Pontificia Universidad Católica Argentina.
  • Profesor de las Escuelas de Negocios de IDEA, San Andres, UCA y UCES entre otras.
  • Fue-miembro del Consejo de la Facultad de Ciencias Sociales y Económicas de la Universidad Católica Argentina.
  • Miembro de varias instituciones Profesionales y Empresarias nacionales, internacionales y cámaras de comercio.
  • Autor y coautor de numerosos artículos de materia fiscal internacional y nacional en publicaciones especializadas.
  • Coautor de varios libros de impuestos relacionados con el área de energía, entre otros: “Hacia la Minería, Petróleo y Gas en la Argentina” – First Argentine Oil & Gas Congress.
  • Conferencista en seminarios nacionales e internacionales en Argentina y en diversos países extranjeros (USA, Brasil, México, Chile, España, etc.).
  • Expositor Vistage, Organización mundial especializada en coaching de Dueños y CEOs.
  • Expositor en el 49° Coloquio Anual IDEA – Mar del Plata 2013.
  • Expositor 4to. Seminario Pymes – El Cronista Comercial.
  • Expositor 6to.Seminario Económico Financiero –El Cronista Comercial 2013.
  • Expositor en Encuentros y Seminarios organizados por Forum, Idea, IAEF y COMEX. 2010 a 2018.
  • Expositor en el “Congreso Económico Argentino” EXPOEFI, organizado por Invecq 2014 a 2018.

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