Plan de regularización tributaria por obligaciones incumplidas al 31/05/2009.
Se establece un Plan de Regularización Tributaria con el objetivo de regularizar todas las obligaciones incumplidas al 31 de Mayo de 2009, para todos los contribuyentes y responsables de los siguientes gravámenes:
- Impuesto sobre los ingresos brutos.
- Impuesto inmobiliario.
- Impuesto a los automotores, acoplados y motocicletas.
- Impuesto de sellos.
Todas las obligaciones fiscales a cargo de los contribuyentes y/o responsables, sus intereses y multas, podrán ser regularizados mediante un plan de pago con las siguientes condiciones generales:
1) Contribuyentes que posean establecimiento y/o propiedad en la provincia:
a) Planes de pago:
I) Plan de pago en hasta 60 cuotas: respecto de:
- Obligaciones fiscales exigibles.
- Saldos pendientes de cancelación originados en acogimiento de moratorias y de planes anteriores.
II) Plan de pago en hasta 12 cuotas: para los intereses y multas generados por retenciones y/o percepciones efectuadas y no ingresadas. Dicho plan queda condicionado a la previa cancelación de la obligación principal.
III) Plan de pago en hasta 24 cuotas, para las multas por omisión impuestas a los agentes de retención y/o percepción y sus intereses.
b) Tasa de interés:
- Interés por mora: el interés a aplicar será del 1% mensual sobre saldos al capital adeudado o reconvertido.
- Interés de financiación: el interés de financiación de los planes, no podrá superar el 2% mensual, debiendo diferenciar entre los contribuyentes con establecimiento o propiedades en la provincia de los que no los tienen, favoreciendo en todos los casos a los primeros.
c) Multas:
- Las multas se reducirán en 80% de pleno derecho, en caso de cancelación de contado.
2) Contribuyentes que no posean establecimiento y/o propiedad en la provincia:
a) Planes de pago:
I) Plan de pago en hasta 40 cuotas, respecto de:
- Obligaciones fiscales exigibles.
- Saldos pendientes de cancelación originados en acogimiento de moratorias y de planes anteriores.
II) Plan de pago en hasta 3 cuotas: para los intereses y multas generados por retenciones y/o percepciones efectuadas y no ingresadas. Dicho plan queda condicionado a la previa cancelación de la obligación principal.
III) Plan de pago en hasta 12 cuotas, para las multas por omisión impuestas a los agentes de retención y/o percepción y sus intereses.
b) Tasa de interés:
- Interés por mora: el interés a aplicar será del 1,5% mensual sobre saldos al capital adeudado o reconvertido.
- Interés de financiación: el interés de financiación de los planes, no podrá superar el 2% mensual, sujeto a lo dispuesto en el artículo 2.
c) Multas:
- Las multas se reducirán en 40% de pleno derecho en caso de cancelación de contado.
Para acogerse al presente plan, los contribuyentes y/o responsables deberán formalizar su propuesta mediante un anticipo equivalente al 5% del monto del mismo. El importe mínimo de cada cuota será de $200.
Se encuentran obligados a utilizar como medio de pago el débito automático en caja de ahorro o cuenta corriente para la cancelación de las cuotas:
- Los contribuyentes y responsables que regularicen obligaciones relativas al impuesto sobre los ingresos brutos (capital, intereses y multa), incluidos las provenientes de agentes de retención y percepción.
- Las personas jurídicas cualquiera sea la obligación que regularicen.
- Los contribuyentes y/o responsables en tanto la deuda supere los $5.000.
- Los demás contribuyentes podrán cancelar sus obligaciones, conforme lo establece el Código Tributario Provincial, Ley VI-490/2005.
Para acceder a los beneficios otorgados por la presente Ley, los contribuyentes y/o responsables deberán presentar con carácter de declaración jurada el compromiso de:
a) Contribuyentes que tengan establecimiento radicado en la provincia de San Luis:
- Mantener durante la vigencia del plan de pago, el nivel de empleo en el ámbito de la provincia de San Luis, declarado ante la Administración Federal de Ingresos Públicos, al 31 de Mayo del corriente año, el que se informará en dicha declaración.
- Cumplir en tiempo y forma con las obligaciones formales y materiales corrientes a su cargo, durante la vigencia del plan de pago, observando las condiciones establecidas en el artículo 18, incisos c) y d), de la Ley VIII-254/2008, “Ley impositiva anual para el ejercicio fiscal año 2009”.
b) Contribuyentes que no posean establecimiento en la provincia:
- Cumplir en tiempo y forma con las obligaciones formales y materiales corrientes a su cargo, durante la vigencia del plan de pago, observando las condiciones establecidas en el artículo 18, incisos c) y d), de la Ley VIII-254/2008, “Ley impositiva anual para el ejercicio fiscal año 2009”.
Quedan excluidos del presente plan los contribuyentes y/o responsables contra quienes existiere denuncia formal o querella penal por delitos comunes que resulten conexos con el incumplimiento de sus obligaciones tributarias o de terceros.
Los contribuyentes que se encuentren en proceso concursal deberán acompañar, junto con la presentación de acogimiento al plan, documentación que acredite su situación judicial, mediante certificación expedida por el Magistrado interviniente en el expediente judicial.
Si con posterioridad al acogimiento al plan se declara en concurso preventivo o se produce la quiebra del contribuyente acogido, será condición para mantener la validez del beneficio, que se continúe con los pagos y demás condiciones establecidos en la presente Ley, que deberá ser autorizado expresamente por el Magistrado interviniente o, en su caso, por la mayoría simple de los acreedores. En caso contrario y si dentro de los 30 días corridos de sucedido cualquiera de los eventos descriptos anteriormente, no se acredita dicha autorización, los planes caducan de pleno derecho haciendo renacer la obligación principal junto con sus accesorios.
Caducan todos los planes de pago del presente régimen por la falta de pago de tres cuotas consecutivas, o por la falta de pago de cinco cuotas alternadas, o cuando existan ajustes impositivos que superen el 20% del gravamen regularizado en el impuesto sobre los ingresos brutos, cuyos ingresos anuales gravados, no gravados y exentos, sin computar el impuesto al valor agregado, superen los $10.000.000.
En caso de caducidad renacerá automáticamente la obligación principal, que se liquidará conforme lo establece el sistema francés de amortización, y se imputarán los pagos efectuados conforme lo establece el artículo 85 del Código Tributario Provincial, Ley VI-490/2005.