Impuesto sobre los Ingresos Brutos. Régimen general de percepción. Distribución de energía eléctrica. Adecuación. Entidades financieras. Exclusión.
Por medio de la presente resolución, se modifica la normativa referida al régimen general de percepción del impuesto sobre los ingresos brutos dispuesto por la Resolución (DGR San Juan) 925/2010, incorporándose la actividad de distribución y administración de energía eléctrica.
La percepción se practicará en el momento del vencimiento de la factura, nota de débito, nota de crédito o documento equivalente.
Se establece que cuando el adquirente o locatario solicite la exclusión por tener el carácter de consumidor final y sea titular de más de un suministro, la exclusión procederá únicamente respecto de uno de los suministros, siempre que el mismo corresponda a la casa habitación del titular.
El agente de percepción deberá informar trimestralmente a la Dirección General de Rentas quienes son los sujetos titulares con más de un suministro.
La percepción dispuesta no será aplicable en los siguientes casos:
- Cuando el titular del suministro sea el Estado Nacional, Provincial o Municipal.
- En los suministros considerados como tarifa correspondiente a Riego Agrícola.
- En los suministros destinados a servicios comunes y bombas de agua
Por otro lado, se excluyen ciertos agentes de percepción de los listados en el Anexo I de la Resolución (DGR) 925/2010 -régimen general de percepción de ingresos brutos-.
La presente resolución entrará en vigencia a partir del día 01/09/2010, excepto por lo referido a la exclusión de ciertos agentes de percepción, cuya vigencia se retrotraerá al día 01/06/2010.