Ingresos brutos. Régimen general de percepción. Comercialización de productos medicinales de aplicación humana realizada por las farmacias y droguerías. Alícuota
Se modifica la alícuota a aplicar por los agentes de percepción del impuesto sobre los ingresos brutos y adicional lote hogar, para la actividad de comercialización de productos medicinales de aplicación humana denominados “venta bajo recetas”, realizadas por las farmacias y droguerías, debiendo percibir:
- el 0,56% los agentes incorporados al SIRCAR, y
- el 0,40% el resto de los agentes.
La presente resolución será de aplicación para las percepciones que corresponda practicar a partir del día 1 de mayo de 2011.