Ingresos brutos. Régimen general de retención. Comercialización de productos medicinales de aplicación humana realizada por las farmacias y droguerías. Alícuota
Por medio de la presente, se fija en 0,40% la alícuota a aplicar por los agentes de retención del impuesto sobre los ingresos brutos y adicional lote hogar, para la actividad de comercialización de productos medicinales de aplicación humana denominados “venta bajo recetas”, realizadas por las farmacias y droguerías.
La presente resolución será de aplicación para las retenciones que corresponda practicar a partir del día 1 de mayo de 2011.