Ingresos Brutos. Régimen general de percepción. Actividad de comercialización de combustibles. Modificación.
Por medio de la presente se establecen modificaciones a el régimen de percepción del ISIB para aquellos que realicen actividades relativas a la comercialización de combustibles. Particularmente se excluye para actuar como agentes de percepción a aquellos que realicen la actividad de comercialización de Gas Natural Comprimido en estaciones de servicio. Asimismo, se incluye a aquellos que realicen la venta de combustible liquido derivado del petróleo, lubricante y gas natural efectuada por los productores, los comercializadores mayoristas y minoristas de dichos productos.
Asimismo, no son sujetos pasibles de percepción los sujetos que desarrollen exclusivamente actividades exentas o no gravadas, los que presenten Constancia de no percepción, los que tengan el carácter de consumidores finales y los que realicen compras de combustibles líquidos derivados del petróleo y/o lubricantes, menores al valor equivalente a cien litros de nafta súper. En el caso de distribución y administración de energía eléctrica a suministros no incluidas en la tarifa residencial y no sea consumidor final, cuando el adquiriente o locatario solicite su exclusión y sea titular de 2 o más suministros, se podrá excluir de un solo suministro si el mismo corresponde a casa habitación del titular.
Por último, se actualizan las alícuotas de percepción, cuya alícuota general es del 3%. Asimismo, se incluye y excluye del citado régimen a agentes de percepción.
La presente resolución resulta de aplicación para aquellas percepciones que deban practicarse a partir del 01/10/2011.