Impuesto sobre los Ingresos Brutos. Régimen general de percepción.
Mediante la presente Resolución se establece un régimen de percepción del Impuesto sobre los Ingresos Brutos y su adicional lote hogar, para los sujetos que desarrollen actividad en la Provincia de San Juan.
Mediante su Anexo I, la Resolución establece cuáles son las empresas sujetas a actuar como agentes de percepción. Además de ello, dispone que se encuentran incluidas aquellas empresas que hubieren obtenido en el año anterior ingresos brutos totales gravados, no gravados y exentos por un importe superior a $ 1.000.000 netos del IVA por las actividades comprendidas, debiendo inscribirse en la Dirección General de Rentas dentro de los quince (15) días hábiles posteriores a la publicación de la presente en el Boletín Oficial.
Las actividades comprendidas que establece la Resolución son las siguientes (entre otras):
a) Fabricación, comercialización y distribución mayorista de artículos comestibles, bebidas, artículos de limpieza y tocador, golosinas y cigarrillos.
b) Retribución, comisión o similar que liquiden a locutorios y servicios de Internet las empresas telefónicas.
c) Venta mayorista de cualquier tipo de carnes (bovina, ovina, porcina, aves de corral, etc.), efectuadas por frigoríficos, mataderos, peladeros, abastecedores e introductores.
d) Venta de combustible líquido derivado del petróleo, lubricante y gas natural efectuada por los productores y los comercializadores mayoristas de dichos productos.
e) Venta de automotores, camiones, acoplados, remolques, semirremolques, repuestos y accesorios.
Se encuentran excluidos como agente de percepción y como sujetos percibidos de esta Resolución, los contribuyentes comprendidos en el régimen simplificado provincial y el régimen simplificado eventual provincial del Impuesto sobre los Ingresos Brutos.
Aquellos sujetos que teniendo la calidad de agentes de percepción no alcancen en dos períodos fiscales consecutivos el monto de ventas anuales netas de $1.000.000, podrán solicitar a la Dirección General de Rentas la baja del régimen.
Será pasible de percepción todo adquirente de cosas muebles y locatarios (de cosas, obras, o servicios) que realicen actividades gravadas en la Provincia de San Juan, ya sea como contribuyentes del régimen general del Impuesto sobre los Ingresos Brutos o de Convenio Multilateral, estén inscriptos o no en el tributo.
La percepción que dispone la presente, no será aplicable a los sujetos que:
a) Desarrollen exclusivamente actividades exentas o no gravadas en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos.
b) Presenten Constancia de no percepción debidamente intervenida por la Dirección General de Rentas en forma anual.
c) Tengan el carácter de consumidores finales.
La percepción se practicará en el momento de la emisión de la factura, nota de débito o nota de crédito o documento equivalente, sobre el precio neto, entendiendo por tal el importe facturado y/o liquidado, previa deducción del Impuesto al Valor Agregado.
La alícuota general es del tres por ciento (3%), siendo para los sujetos que acrediten su inscripción como contribuyentes bajo las normas del Convenio Multilateral, del uno por ciento (1%). Asimismo, se aplican distintas alícuotas para determinadas actividades que van desde el 0,13% al 5%.
En todos los casos deberá percibirse el adicional lote hogar (Ley 7.577), el cual deberá figurar en forma discriminada del impuesto percibido en las facturas, notas de crédito o documentos equivalentes que emitan los agentes de percepción.
El agente de percepción deberá presentar en la Dirección General de Rentas una “Declaración Jurada” mensual, aún en aquellos meses que no registre movimiento alguno y deberá ingresar el importe de las percepciones practicadas durante el mes calendario mediante un único pago dentro del día diez (10), once (11), doce (12) o trece (12) del mes posterior, dependiendo de la terminación del número de CUIT.
Los sujetos percibidos podrán imputar las percepciones que se les haya practicado como pago a cuenta del gravamen. Cuando las percepciones sufridas originaren saldo a favor del contribuyente, su imputación podrá ser trasladada por éste a la declaración jurada del mes siguiente, aún excediendo el periodo fiscal.
La presente Resolución será de aplicación a partir del primero de junio de 2010, para las percepciones que corresponda practicar por aquellos contribuyentes que la Dirección General de Rentas designe y notifique en forma fehaciente. Para el resto de los contribuyentes alcanzados por la presente norma, será de aplicación sobre las percepciones que deban efectuarse a partir del día primero de julio del mismo año.