Impuesto sobre los Ingresos Brutos. Régimen general de percepción. Adecuación.
Por medio de la presente Resolución se adecua el texto de la normativa referida al régimen general de percepción del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, dispuesto por la Resolución (D.G.R. San Juan) 925/2010, tratándose los siguientes temas:
- Los agentes incluidos dentro de las normas de Convenio Multilateral deberán practicar la percepción siempre que exista sustento territorial. En el caso de ventas de cosas muebles, la percepción se practicará cuando la entrega o disposición de bienes se efectúa en la Provincia con independencia de quien abone el flete y, en el caso de locaciones de servicios, cuando sea efectivamente prestado en la Provincia.
- Agentes de percepción SIRCAR: quedan excluidos de discriminar en las facturas el impuesto percibido, ya que las alícuotas establecidas contienen el adicional lote hogar.
- Adicional lote hogar: Cuando no se pueda discriminar la percepción de lote hogar, se deberá incluir la leyenda “(Inc. L.H.)”, indicando que el monto contiene ambos conceptos.
- Aprobación del Instructivo de pago para agentes de percepción Convenio Multilateral no SIRCAR.