Ley Impositiva 2009. Impuesto sobre los Ingresos Brutos. Código Fiscal. Modificación.
A través de la presente Ley se establecen las alícuotas, mínimos e importes fijos correspondientes al impuesto sobre los ingresos brutos y de sellos, aplicables al período fiscal 2009. Asimismo, se introducen modificaciones al Código Tributario.
Entre las principales modificaciones, destacamos:
Ingresos brutos:
Se fijan las siguientes alícuotas:
- 1,75% Transporte jurisdiccional e interjurisdiccional de cargas: se extiende la mencionada alícuota cuando la actividad sea desarrollada por cooperativas de transporte de cargas radicadas en la provincia y cumplan con determinados requisitos. Cuando no se cumplan los mismos, se aplicará una alícuota del 3%.
- 3% Comercialización mayorista y minorista de productos agrícolas y/o ganaderos.
- 3% Comercialización minorista de productos medicinales de aplicación humana denominados “ventas bajo receta”, realizada por farmacias.
Código Fiscal:
- Con relación al otorgamiento de los planes de pago, se establece que se podrán generar a través de la página Web de la Dirección de Rentas con los requisitos, procedimientos y recaudos que se establezcan oportunamente. El plan no podrá exceder el término de 5 años.
Asimismo, se establece que los planes de facilidades de pago caducarán por el incumplimiento en el pago de más de dos cuotas consecutivas o alternadas, o por el transcurso de más de 30 días corridos desde el vencimiento de la última cuota del plan, si existiese alguna cuota impaga.
Con relación a las exenciones del Impuesto sobre los Ingresos Brutos se adecuan los requisitos que los contribuyentes que se dediquen a la actividad de transporte internacional y estén radicados en la provincia, deberán cumplir para acceder a la exención. Asimismo, se incorpora dentro de las mismas a la actividad de comercialización mayorista y minorista de gas licuado de petróleo envasado en garrafas de 10, 12 y 15 Kg. de capacidad.
Las presentes modificaciones tienen vigencia a partir del 1/1/2009.