Régimen excepcional y temporario de regularización del empleo. Beneficios Impositivos.
Por medio de esta ley, se establece un Régimen Excepcional y Temporario de Regularización del Empleo en el ámbito de la Provincia de San Juan, al cual podrá adherirse hasta el 31 de enero de 2010.
Principales características:
- Liberación de las infracciones, multas y demás sanciones de cualquier naturaleza previstas por la Ley Nacional212, correspondientes a dicha regularización, impuestas por la Subsecretaría de Trabajo de la Provincia de San Juan que no se encuentren firmes y que no hayan sido pagadas o cumplidas.
- Para gozar de estos beneficios, se deberá haber realizado el acogimiento previo al régimen especial de regularización del empleo no registrado, dispuesto por la ley 26476.
- Los empleadores que hayan regularizado su situación mediante la ley 26476 y hubieran cancelado total o parcialmente las multas a que se refiere este régimen, podrán gozar del beneficio de un crédito fiscal por un valor equivalente al de las multas abonadas.
- Al importe de los intereses liquidados sobre la multa se le aplicará una bonificación del 80% y hasta el 50% de los intereses que integran el monto consolidado.
- La deuda podrá cancelarse al contado o hasta 36 cuotas mensuales, iguales y consecutivas.