Impuesto sobre los Ingresos Brutos. Constancias de exención. Emisión y consulta electrónica.
Por medo de la presente resolución general, se establece que, a partir del 01/09/2010, los contribuyentes y/o responsables, tanto jurisdiccionales como de Convenio Multilateral -con jurisdicción sede Salta o que tengan declarada la jurisdicción en dicha provincia- deberán obtener vía Internet, a través de la página Web de la Dirección General de Rentas de Salta (www.dgrsalta.gov.ar), las constancias de actividad exenta F-600 o sujeto exento F-601, según corresponda.
Las constancias de exención serán válidas para certificar actividad exenta o sujeto exento en el impuesto a las actividades económicas, por el período fiscal que se consigna. Además, deberán ser presentadas en todos los casos en que el agente de retención y/o percepción y demás sujetos interesados realicen una operatoria vinculada a la actividad exenta.