Reglamentación del Régimen Especial y Transitorio de Regulación de deudas del Impuesto de Sellos.
Por medio de la presente, podrán acogerse al Régimen Especial y Transitorio los contribuyentes, responsables solidarios y agentes de retención y/o percepción que hayan ingresado extemporáneamente los montos retenidos y/o percibidos, cuando registren deuda por el Impuesto de Sellos, sus recargos, intereses y multas.
Solo podrán ser reguladas las deudas por el Impuesto de Sellos cuyo vencimiento opere hasta el 25 de Noviembre de 2011, inclusive.
A su vez, podrán utilizarse como medio de pago el pago a contado en efectivo, los planes de pago y los certificados de crédito fiscal.
La presente resolución entrará en vigencia a partir del 1 de Diciembre de 2011.